Número de expediente

RR/116/2015

Fecha de resolución

09 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

Una relación que incluya la fecha, ubicación (dirección) y afectaciones (materiales y/o humanas) de siniestros salud / ambientales ocurridos en Tijuana de 2010 a 2014.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

1) Notificación Única a Diversas Solicitudes
Si bien el Sujeto Obligado otorgó respuesta a lo solicitado, lo hizo entregándola dentro de la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince mediante la cual hizo además entrega de respuesta de otras 09 nueve solicitudes, motivo por el cual se propició una confusión no solamente al solicitante al generarle una dificultad para relacionar cada solicitud con su debida respuesta, sino también a este Órgano Garante al momento de realizar el estudio del presente asunto.

De lo expuesto hasta ahora en el presente Considerando, se advierte que el Sujeto Obligado, incumplió con lo establecido en el artículo 3 la Ley en materia de Transparencia, no solamente al acumular la notificación de varias respuestas mediante la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince, sino además, considerando la totalidad de las mismas como si se tratara de una sola, prestándose lo anterior a interpretaciones erróneas y confusas, pues el mismo no entregó la información de manera clara, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión.

2) Modalidad de Entrega de la Información
Analizada la solicitud original de acceso a la información, es fácil observar que el particular fue omiso en elegir la modalidad en la que prefería se le otorgara el acceso a la información solicitada. Por lo tanto, es evidente que el agravio referido mediante su interposición del presente recurso de revisión en fecha 01 uno de junio de 2015 dos mil quince “…la información se entregó en una modalidad distinta a la solicitada…” debe ser desechado por este Órgano Garante, al resultar inoperante.

3) Entrega de la Información
Referente a la información solicitada, el Sujeto Obligado en su contestación al presente recurso de revisión señaló que mediante oficio número DMPC-0746-15 adjunto a su escrito, el Encargado de Despacho de la Dirección Municipal de Protección Civil se limitó a manifestar únicamente que no contar con información relativa a siniestros socio/organizativos ocurridos durante el periodo 2010-2014; en contraste con ello, el artículo 43 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información para el Municipio de Tijuana, Baja California, señala que en caso de no encontrar la información, se expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificara al usuario, marcando copia al Comité de Información y a la Comisión de Transparencia Municipal.

Aunado a lo anterior cabe destacar que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo acto de autoridad debe ser expresión de derecho, debiendo ser elaborado, emitido o ejecutado, ciñéndose al principio de legalidad, esto es, debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado.

Por lo tanto, aún cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California no establece que las respuestas que emiten los Sujetos Obligados deben encontrarse debidamente fundadas y motivadas, del texto Constitucional así como de las Tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se desprende la obligación inminente de éstos a emitirlas de una manera debidamente fundada y motivada.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor