Número de expediente

RR/114/2015

Fecha de resolución

09 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

Una relación que incluya la fecha, ubicación (dirección) y afectaciones (materiales y/o humanas) de siniestros hidrometeorológicos ocurridos en Tijuana de 2010 a 2014.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

1) Notificación Única a Diversas Solicitudes
Si bien el Sujeto Obligado otorgó respuesta a lo solicitado, lo hizo entregándola dentro de la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince mediante la cual hizo además entrega de respuesta de otras 09 nueve solicitudes, motivo por el cual se propició una confusión no solamente al solicitante al generarle una dificultad para relacionar cada solicitud con su debida respuesta, sino también a este Órgano Garante al momento de realizar el estudio del presente asunto.

De lo expuesto hasta ahora en el presente Considerando, se advierte que el Sujeto Obligado, incumplió con lo establecido en el artículo 3 la Ley en materia de Transparencia, no solamente al acumular la notificación de varias respuestas mediante la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince, sino además, considerando la totalidad de las mismas como si se tratara de una sola, prestándose lo anterior a interpretaciones erróneas y confusas, pues el mismo no entregó la información de manera clara, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión.

2) Modalidad de Entrega de la Información
Analizada la solicitud original de acceso a la información, es fácil observar que el particular fue omiso en elegir la modalidad en la que prefería se le otorgara el acceso a la información solicitada. Por lo tanto, es evidente que el agravio referido mediante su interposición del presente recurso de revisión en fecha 01 uno de junio de 2015 dos mil quince “…la información se entregó en una modalidad distinta a la solicitada…” debe ser desechado por este Órgano Garante, al resultar inoperante.

3) Entrega de la Información
Para determinar si la entrega de la información fue realizada de manera completa y conforme a lo solicitado, este Órgano Garante analiza la siguiente documentación entregada a la parte recurrente, y de la cual en primer término se advierte en primer que el Sujeto Obligado prescindió entregar documentación alguna respecto de las afectaciones de siniestros hidrometeorologicos ocurridas durante el año 2013 dos mil trece.

En segundo término, se advierte que fue entregada documentación no descrita en la solicitud de acceso a la información, esto es, aquella referente a los años 2007, 2008 y 2009, por lo tanto, la misma no será analizada por este Cuerpo Colegiado que resuelve.

En tercer término, se advierte que el Sujeto Obligado entregó 16 documentos en formato KMZ, de su análisis se desprende que los mismos fueron entregados en un formato incomprensible, pues al dar click en ellos aparece un cuadro de diálogo con el mensaje “Windows no puede abrir este archivo”, advirtiéndose de esta manera una clara imposibilidad para acceder a dicha documentación
Por último, es necesario apuntar que el Sujeto Obligado hizo entrega de 10 documentos en formato XLSX, de dicha información entregada con la cual pretendió dar respuesta en los términos establecidos en la solicitud de acceso a la información que originó el presente procedimiento y a la cual si se puede tener acceso, se advierte claramente que la misma no corresponde con la solicitud, pues la Parte Recurrente requirió “…una relación que incluya la fecha, ubicación (dirección) y afectaciones (materiales y/o humanas) de siniestros hidrometeorológicos ocurridos en Tijuana de 2010 a 2014” y de la documentación otorgada por el Sujeto Obligado se concluye que la misma se refiere a información relativa a censos, así como a operativos y recorridos realizados previo a lluvias, los cuales solo hacen referencia a riesgos probables como deslaves, inundaciones, movimientos de suelo y derrumbes.

Así pues, dicha documentación no corresponde con la solicitud, en virtud de que la información contenida se refiere a posibles afectaciones, esto es, hechos futuros e inciertos, lo cual no corresponde con lo solicitado, esto es, afectaciones ya ocurridas, pues dichos riesgos probables no son dables de considerar como hechos consumados.

En conclusión, de lo expuesto en el presente Considerando se deduce sin duda que el Sujeto Obligado transgredió el Derecho de Acceso a la Información Pública de la hoy parte recurrente al entregar no solamente parte de la información en un formato incomprensible, sino además parte de ella sin correspondencia a lo solicitado e incluso de manera incompleta.

No debe pasarse inadvertido que del contenido de la documentación entregada por el Sujeto Obligado se advierte que la misma contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. En virtud de ello, se estima acertado hacer mención que los artículos 5 fracciones II, VII y XX, 29 y 34 de la Ley en materia de Transparencia hacen referencia a la protección de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto por los citados numerales, se concluye que el Sujeto Obligado debió haber elaborado la versión pública de dicha documentación, esto es, entregar la documentación en el cual se da acceso a información, eliminando u omitiendo las partes o secciones que contienen datos personales.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor