Número de expediente

RR/113/2015

Fecha de resolución

09 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

Relación que incluya la fecha, ubicación (dirección) y afectaciones (materiales y/o humanas) de siniestros geológicos ocurridos en Tijuana de 2010 a 2014


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Para el mejor estudio del presente asunto, es conveniente dividir el mismo de la siguiente manera:

1) Notificación Única a Diversas Solicitudes
Si bien el Sujeto Obligado otorgó respuesta a lo solicitado, lo hizo entregándola dentro de la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince mediante la cual hizo además entrega de respuesta de otras 09 nueve solicitudes, motivo por el cual se propició una confusión no solamente al solicitante al generarle una dificultad para relacionar cada solicitud con su debida respuesta, sino también a este Órgano Garante al momento de realizar el estudio del presente asunto.

De lo expuesto hasta ahora en el presente Considerando, se advierte que el Sujeto Obligado, incumplió con lo establecido en el artículo 3 la Ley en materia de Transparencia, no solamente al acumular la notificación de varias respuestas mediante la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince, sino además, considerando la totalidad de las mismas como si se tratara de una sola, prestándose lo anterior a interpretaciones erróneas y confusas, pues el mismo no entregó la información de manera clara, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión.

2) Modalidad de Entrega de la Información
Analizada la solicitud original de acceso a la información, es fácil observar que el particular fue omiso en elegir la modalidad en la que prefería se le otorgara el acceso a la información solicitada. Por lo tanto, es evidente que el agravio referido mediante su interposición del presente recurso de revisión en fecha 01 uno de junio de 2015 dos mil quince “…la información se entregó en una modalidad distinta a la solicitada…” debe ser desechado por este Órgano Garante, al resultar inoperante.
 
3) Entrega de la Información
Para determinar si la entrega de la información fue realizada de manera completa y conforme a lo solicitado, este Órgano Garante analiza la documentación otorgada a la parte recurrente, de la cual en primer término se advierte que si bien el Sujeto Obligado entregó el archivo electrónico “Deslizamientos 2010-2014” en formato XLSX, el mismo solo contiene la fecha de los siniestros geológicos ocurridos en Residencial del Valle, Laderas de Monterrey, San Angel, Praderas de La Mesa (Horoscopo), Cañón Palmeras, prescindiendo de aquella relativa a la dirección y a las afectaciones materiales y humanas.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor