Número de expediente

RR/112/2015

Fecha de resolución

02 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

Relación que incluya la fecha, ubicación (dirección) y afectaciones (materiales y/o humanas) de siniestros químicos/tecnológicos ocurridos en Tijuana de 2010 a 2014


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Para el mejor estudio del presente asunto, es conveniente dividir el mismo de la siguiente manera:

1) Notificación Única a Diversas Solicitudes
Si bien el Sujeto Obligado otorgó respuesta a lo solicitado, lo hizo entregándola dentro de la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince mediante la cual hizo además entrega de respuesta de otras 09 nueve solicitudes, motivo por el cual se propició una confusión no solamente al solicitante al generarle una dificultad para relacionar cada solicitud con su debida respuesta, sino también a este Órgano Garante al momento de realizar el estudio del presente asunto.

No obstante lo anterior, de la documentación entregada en la respuesta a la solicitud de acceso a la información que nos atañe, se desprende un oficio adjunto a la misma mediante el cual el Encargado de Despacho de la Dirección Municipal de Protección Civil informó que hacía entrega de 70% setenta por ciento aproximadamente de los avances, en virtud de que por la premura de los tiempos y la vasta información que se encuentra en archivo y en su base de datos, le era humanamente imposible proporcionar dicha información en el tiempo requerido, de lo cual es fácil interpretar que el Sujeto Obligado refería dicho porcentaje a la solicitud identificada con folio número 773, sin embargo, es hasta la substanciación del presente recurso de revisión, cuando en virtud de las manifestaciones vertidas y de la documentación rendida en su contestación, fue posible arribar a la conclusión de que el éste no solamente realizó una notificación única a diversas solicitudes, sino que consideró la totalidad de las mismas como una sola solicitud, por lo tanto dicho porcentaje no se refería a la respuesta otorgada a la solicitud que dio origen al presente procedimiento, sino respecto de la totalidad de las solicitudes presentadas por el mismo particular.

De lo expuesto hasta ahora en el presente Considerando, se advierte que el Sujeto Obligado, incumplió con lo establecido en el artículo 3 la Ley en materia de Transparencia, no solamente al acumular la notificación de varias respuestas mediante la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince, sino además, considerando la totalidad de las mismas como si se tratara de una sola, prestándose lo anterior a interpretaciones erróneas y confusas, pues el mismo no entregó la información de manera clara, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión.

2) Modalidad de Entrega de la Información
Analizada la solicitud original de acceso a la información, es fácil observar que el particular fue omiso en elegir la modalidad en la que prefería se le otorgara el acceso a la información solicitada. Por lo tanto, es evidente que el agravio referido mediante su interposición del presente recurso de revisión en fecha 01 uno de junio de 2015 dos mil quince “…la información se entregó en una modalidad distinta a la solicitada…” debe ser desechado por este Órgano Garante, al resultar inoperante.
 
3) Entrega de la Información
Del contraste de la solicitud de acceso a la información con la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, se observa que si bien es cierto éste entregó un documento expedido por la Dirección de Bomberos el cual contiene información referente a siniestros químicos ocurridos en el municipio de Tijuana del 01 uno de enero de 2010 dos mil diez al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, con información específica al tipo de incidente, fecha, colonia, domicilio, estación y número de lesionados y defunciones, igualmente cierto es que el XXI Ayuntamiento de Tijuana entregó de manera incompleta la información solicitada, pues este fue omiso no solamente en informar respecto a las afectaciones materiales derivadas de dichos siniestros químicos, sino además en entregar en los términos solicitados aquella información relativa a los siniestros tecnológicos, motivo por el cual, este Órgano Garante concluye que el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información de la parte recurrente.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor