Número de expediente

RR/111/2015

Fecha de resolución

12 de Agosto de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

A Oficialía Mayor, Secretaría de Planeación y Finanzas y Presidencia, copia del contrato colectivo de trabajo que el XXI Ayuntamiento de Tijuana firmó recientemente con el Sindicato de Burócratas


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

El Pleno de este Instituto ingresa al portal del Sujeto Obligado, específicamente en el enlace electrónico relativo al Comunicado Número 3, de fecha 31 treinta y uno de marzo 2015 dos mil quince, contrario a la manifestación hecha por el Sujeto Obligado en su respuesta a la solicitud y en su escrito de contestación al presente recurso de revisión, el XXI Ayuntamiento de Tijuana y el Sindicato de Burócratas firmaron contrato colectivo en fecha 30 treinta de marzo de 2015 dios mil quince, tal como lo publicó mediante el comunicado oficial, por lo tanto, la información solicitada es generada, administrada o en posesión del Sujeto Obligado, y se considera un bien de dominio público, por lo que cualquier persona tendrá acceso a la misma en los términos y con las excepciones que la Ley en materia de Transparencia señala; en virtud de lo anterior claramente se deduce que el Sujeto Obligado negó la entrega de la información materia de la solicitud que originó el presente recurso de revisión.

Aunado a lo anterior es menester señalar que la información solicitada debe ser publicada oficiosamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley multicitada:

Artículo 11.- Los sujetos obligados deberán, de oficio, poner a disposición del público en sus portales, la siguiente información: (…)
XI.- Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas;

En las relatadas condiciones, este Órgano Garante concluye que la respuesta emitida por el Sujeto Obligado a la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento no se emitió otorgando respuesta a lo solicitado, trasgrediendo así el derecho de acceso a la información de la ahora parte recurrente.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor