Número de expediente
RR/105/2015
Fecha de resolución
08 de Julio de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
“…le solicito información…del programa titulado Fondo de Infraestructura Social Municipal donde incluya:
Área Ejecutora;
Funcionario Responsable;
Delegación beneficiada;
Domicilio;
Recursos financieros asignados;
Porcentaje aplicado del presupuesto de la depenencia;
Fecha de inicio;
Fecha de terminación;
Línea estratégica que atiende;
Objetivos;
Metas;
Padrón de beneficiados que contenga Nombre (s), apellido paterno, apellido materno, domicilio, teléfono y
Número de beneficiarios…” (sic)
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo VIII El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud
Sentido de la Resolución
Se ordena la entrega de información
Observaciones
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, especificando en sus fracciones IV y XII lo siguiente:
“… IV.- No resolver o resolver fuera de los términos que señala esta Ley, sobre las solicitudes de acceso que reciba…”.
Por lo tanto, es evidente, a juicio de este Órgano Resolutor, que el Sujeto Obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del articulado referido, pues no respondió la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento dentro del plazo de 10 diez días hábiles.
Este Órgano Garante advierte una probable responsabilidad administrativa por el supuesto referido en el párrafo que antecede. Por lo tanto, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, para que de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor