Número de expediente

RR/100/2015

Fecha de resolución

08 de Julio de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito información … del programa  titulado Fomento a la ley general para la inclusión de personas con discapacidad ejecutado en el 2014 por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal donde se incluya:

 Área ejecutora;
 Funcionario responsable;
 Delegación beneficiada;
 Domicilio;
 Recursos financieros asignados;
 Porcentaje aplicado del presupuesto de la dependencia;
 Fecha de inicio;
 Fecha de terminación;
 Línea estratégica que atiende;
 Objetivos;
 Metas;
 Padrón de beneficiarios que contenga Nombre (s), apellido paterno, apellido materno, domicilio, teléfono y
 Número de beneficiados…” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Se ordena la entrega de información

Resolución

Observaciones

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, especificando en sus fracciones IV y XII lo siguiente:

“… IV.- No resolver o resolver fuera de los términos que señala esta Ley, sobre las solicitudes de acceso que reciba…”.

Por lo tanto, es evidente, a juicio de este Órgano Resolutor, que el Sujeto Obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del articulado referido, pues no respondió la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento dentro del plazo de 10 diez días hábiles.

Este Órgano Garante advierte una probable responsabilidad administrativa por el supuesto referido en el párrafo que antecede. Por lo tanto, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, para que de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor