Número de expediente

RR/98/2015

Fecha de resolución

15 de Julio de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

Autoridad competente para plantear una consulta fiscal respecto a un impuesto contemplado en la Ley de Ingresos para el Municipio de Mexicali para el ejercicio fiscal de 2015 y su fundamento legal


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

Por lo que hace a la fracción II del artículo 87 de la Ley de Transparencia, el Sujeto Obligado manifestó en la contestación al presente recurso haber dado respuesta a la solicitud referida, lo cual acreditó con las documentales que obran en el expediente.

El artículo 92 establece que interpuesto el recurso por una positiva ficta, la resolución deberá ser favorable al solicitante, salvo que el sujeto obligado pruebe fehacientemente haber dado respuesta. Ahora, el Lineamiento para los Recursos de Revisión señala que en caso de que al realizar sus manifestaciones el Sujeto obligado acredite la emisión y notificación al solicitante de una respuesta, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Transparencia, el sentido del proyecto será sobreseer el recurso de revisión.

Tal como lo manifestó la parte recurrente, la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento se presentó en fecha 14 catorce de abril de 2014 dos mil catorce, tal como quedó probado fehacientemente por el Sujeto Obligado, este notificó el día 22 veintidós de abril del año en curso su respuesta al entonces solicitante; en virtud de lo anterior, no se configura el supuesto establecido en la fracción VIII del artículo 78 de la ley en materia de transparencia, pues la respuesta se emitió dentro del plazo legal de no mayor a diez días hábiles.

En virtud de lo anterior, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para concluir que la actualización del supuesto de sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario, entrar al estudio de fondo y resolver el presente procedimiento.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor