Número de expediente

RR/87/2015

Fecha de resolución

06 de Agosto de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

Copias de las facturas entregadas por empresas a la Dirección Municipal de Comunicación Social


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

La Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios establece que la documentación original comprobatoria y justificatoria del ingreso y gasto público forma parte integrante de la Cuenta Pública de las Entidades, y deberá mantenerse dicha documentación original hasta que haya sido dictaminada por el Congreso la Cuenta Pública de que se trate; conservando en su poder los libros, registros y sistemas de contabilidad, los estados financieros y demás información contable, presupuestal y programática, así como los documentos comprobatorios y justificatorios de la Cuenta Pública.
Como se dejó anotado con anterioridad, el ahora recurrente solicitó copia de las de las facturas entregadas por empresas a la Dirección Municipal de Comunicación Social, por lo tanto, es evidente que la información solicitada es generada y administrada por el Sujeto Obligado, resultando equívoco que manifieste que no cuenta con un archivo de facturas, pues cuenta con la obligación cuidar y custodiar dicha información comprobatoria, lo anterior de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, la cual señala que los servidores públicos tienen la obligación de custodiar y cuidar la documentación e información a la cual tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, así como los bienes muebles e inmuebles que conserve bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso indebido, sustracción, inutilización, ocultamiento, daños o destrucción.
Ahora bien, en virtud de que las facturas entregadas por empresas a la Dirección Municipal de Comunicación Social pudieran contener datos clasificados como personales, este Órgano Garante estima acertado hacerle mención al Sujeto Obligado de los dispositivos de la Ley en materia de Transparencia referentes a la protección de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, esto es, los artículos 5 fracción II, VII y XX, artículos 29 y 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
En las relatadas condiciones se concluye que el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente al negar la entrega de las facturas entregadas por empresas a la Dirección Municipal de Comunicación Social; se corrobora lo anterior de la relación que surge entre el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y las manifestaciones del Sujeto Obligado en su respuesta, pues si este no cuenta con un archivo físico de facturas ya que estas son variadas y múltiples, este debió proceder a la entrega de las mismas en el estado en el que dicha documentación es administrada por el XX Ayuntamiento de Tijuana.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor