Número de expediente

RR/84/2015

Fecha de resolución

08 de Julio de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

1. Si en los años 2014 y 2015 se constituyó, organizó y se celebró un evento de deportes multidisciplinarios para alumnos de educación básica, denominado Olimpiada Escolar Estatal de la Educación Básica.

2. En caso afirmativo, copia certificada de la Convocatoria a la citada Olimpiada que establece las bases para los participantes.

3. En caso de afirmativo, los medios utilizados para darle publicidad a la citada Convocatoria.

4. Las facultades de la Comisión de Honor y Justicia de la Olimpiada y su instrumento de creación.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Se fija el análisis del fondo del presente asunto de la siguiente manera:

Respuesta a la Pregunta 1
El Sujeto Obligado fue omiso informar si aconteció o no el evento a que se refiere la solicitud de acceso a la información, esto es, la “Olimpiada Escolar Estatal de la Educación Básica”, haciendo entrega de la información referente a la “Olimpiada Nacional Escolar de la Educación Básica 2014-2015, Etapa Estatal”, siendo relevante hacer referencia al artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el cual establece que la falta de contestación del sujeto obligado al recurso de revisión, hará presumir como ciertos los hechos que se señalaron en él. Circunstancia que cobra relevancia, pues el Sujeto Obligado fue omiso en dar contestación al presente procedimiento.

Del análisis del contenido de la Convocatoria a la Olimpiada Nacional Escolar de la Educación Básica 2014-2015, Etapa Estatal entregada por la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado se advierte que el Sujeto Obligado entregó información respecto de la “Olimpiada Nacional Escolar de la Educación Básica 2014-2015, Etapa Estatal” y no respecto de la “Olimpiada Escolar Estatal de la Educación Básica”.

Respuesta a la Pregunta 2
Para el caso que el Sujeto Obligado haga la aclaración respecto del punto que antecede, y de ello se derive que la información que entregó al momento de dar respuesta a la solicitud, es de la única olimpiada que se ha celebrado en el periodo señalado por el solicitante,  y por ende la convocatoria entregada al hoy recurrente se trate de la información solicitada, es necesario analizar el contenido del documento que se adjuntó a la respuesta en el cual se advierte que quien convocó a la Olimpiada Nacional Escolar de la Educación Básica 2014-2015, Etapa Estatal fue la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California y el Consejo Estatal para el Desarrollo de la Educación Física y el Deporte en la Educación Básica.

En consecuencia, la convocatoria que adjuntó a su respuesta es un documento generado por el mismo Sujeto Obligado y por lo tanto este debió otorgarle el derecho de acceso a la información a la ahora Parte Recurrente en la modalidad definida en su solicitud, esto es, mediante copia certificada, y no mediante archivo electrónico adjunto a su informe de respuesta; por lo tanto, al no entregar la documentación solicitada en la modalidad elegida por la Parte Recurrente se concluye que el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información de la parte recurrente.

Respuesta a la Pregunta 3
En virtud de la respuesta emitida respecto a esta pregunta, se puede observar claramente que la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado informó respecto de los medio utilizados para darle publicidad a la referida Convocatoria.

Respuesta a la Pregunta 4
En relación con la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, si bien es cierto conviene resaltar que el instrumento entregado en documento adjunto denominado “Reglamento General de Participación / Reglamento Disciplinario de Participantes y Acompañantes” en sus artículos 14 y 15 establece las facultades otorgadas a la Comisión de Honor y Justicia, el Sujeto Obligado fue omiso en manifestarse respecto del instrumento de creación de dicha Comisión, dando respuesta de manera incompleta y vulnerando así el derecho de acceso a la información del entonces solicitante.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor