Número de expediente

RR/83/2015

Fecha de resolución

16 de Junio de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

Mediante solicitud de acceso a la información pública identificada con los número de folio 150773 Y 150775:

 “…Copia certificada del nombramiento de VÍCTR MANUEL LUNA RENTERÍA, como Coordinador Estatal de Educación Física dependiente de la Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California.
 Así mismo, solicito me informe cuales son las facultades o atribuciones que le fueron asignados al cargo de Coordinador Estatal de Educación Física conforme al Reglamento Interno de la Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado…” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En relación con el estudio del presente asunto, es necesario en primer término analizar que si bien el Sujeto Obligado en su respuesta a la solicitud de acceso a la información pública considera como reservada la información solicitada, únicamente le hace saber al ahora recurrente que “se pondrá para su consulta en este portal el acuerdo de reserva correspondiente dentro de los próximos 10 diez días hábiles”, pero en ningún momento puso a vista del solicitante acuerdo de reserva alguno, de manera que conviene insertar lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a la Información Pública Reservada:

La información en poder de los Sujetos Obligados no se reserva oficiosamente, sino que se encuentra supeditada a la existencia de una resolución que clasifique la información como reservada (acuerdo de reserva), pues así se concluye de lo que dispone el artículo en mientes; esto es, no es suficiente para estimar una información como reservada el solo hecho de que el Sujeto Obligado estime que ésta encuadra en un supuesto de reserva, ello es así porque el articulo preinserto regula la existencia de un acuerdo de reserva, el cual debe remitirse a la Unidad de Transparencia para que ésta lo ponga a disposición de quien solicita la información clasificada como tal.
Del limitado contenido de la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado, es posible determinar que se clasificó como reservada la información peticionada por el hoy recurrente, consistente en el nombramiento del Coordinador Estatal de Educación Física dependiente de la Secretaria de Bienestar Social del Estado, así como las facultades o atribuciones que le fueron asignadas; fundamentando su pendiente reserva en las fracciones VII y VII del artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

Es por ello que cabe mencionar que la reserva de la información pública únicamente se justifica cuando la apertura de los datos se enfrenta a intereses superiores o igualmente protegidos, por lo tanto, la carga de la prueba para demostrar que cierta información debe mantenerse en secreto recae sobre los Sujetos Obligados, evitándose con esto que los Sujetos Obligados antepongan intereses privados a los públicos, negando la información arbitrariamente.

Así pues, cuando se clasifica una información en términos del Capítulo V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, relativo a la Información Pública Reservada, deben considerarse los elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico, esto es, se requiere de una ponderación de los valores en conflicto para poder determinar de manera cierta que la publicación de los mismo pone en riesgo la protección de las personas, y que por ende, procede una reserva temporal de dicha información.

Por lo tanto, es lógico deducir que aun cuando se diera a conocer el nombramiento del Coordinador Estatal de Educación Física dependiente de la Secretaria de Bienestar Social del Estado, así como las facultades o atribuciones que le fueron asignadas, no se pondrían en riesgo causas de interés público, y por lo tanto no encuadra en ninguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley en materia de Transparencia.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor