Número de expediente

RR/81/2015

Fecha de resolución

27 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

N/A


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

No cumple prevención, se tiene por no interpuesto

Resolución

Observaciones

En fecha 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince, la parte recurrente señalada al rubro, fue notificada vía electrónica en el medio electrónico señalado para tales efectos con auto de misma fecha, para que señale el supuesto bajo el cual presenta su Recurso de Revisión; lo anterior en un término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surtiera efectos la notificación del acuerdo antes referido, subsanara su escrito de cuenta y cumpliera con el requisito señalado en el artículo 80 en relación con los artículos 78 y 81 de la Ley de la materia.

El plazo para dar cumplimiento a la prevención referida comenzó a computarse a partir del 06 seis de mayo del año en curso y feneció en fecha 12 doce de mayo del mismo año, sin embargo, una vez transcurrido el plazo referido, la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención de cuenta. Aunado a lo anterior, en dicho proveído se apercibió a la parte recurrente que de no cumplir con la prevención en comento, el presente recurso de revisión se tendría por no interpuesto.

De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17° fracción II del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, desahogada o no la prevención requerida, transcurrido el plazo de cinco días hábiles que se hubiere otorgado al recurrente para tal efecto, se dictará el auto admisorio o de no interposición según corresponda.

En virtud de lo anterior, resulta necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el cual establece que en la tramitación del recurso de revisión se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. En ese sentido, el artículo 133 de la normatividad referida, establece que una vez concluidos los términos fijados, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos las partes debieron ejercitar.

Dadas las circunstancias, este Órgano Garante concluye que, en virtud de que la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención realizada mediante proveído de fecha 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince, el presente recurso de revisión debe tenerse por no interpuesto.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor