Número de expediente

RR/77/2015

Fecha de resolución

15 de Julio de 2015

Sujeto Obligado

Comisión Estatal de Energia de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

Monto total del subsidio de energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola de empresas ubicadas en San Quintín, Baja California


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En virtud de las manifestaciones de la parte recurrente este Órgano Garante estima prudente hace referencia al criterio 27/10 emitido por el entonces IFAI hoy INAI, el cual establece que ES IMPROCEDENTE AMPLIAR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA O DATOS PERSONALES, A TRAVÉS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN … en aquellos casos … esta ampliación no podrá constituir materia del procedimiento a sustanciarse. Por lo tanto, es evidente que tal y como lo requirió la parte recurrente en formato de datos abiertos del período 2010-2014 y respecto a la distribución del recurso Federal destinado a subsidios a la energía eléctrica para las empresas productoras de la región de Ensenada no forma parte de la solicitud original de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, y por lo tanto este Órgano Garante no constituirá lo anterior como materia del procedimiento a sustanciarse.

Ahora bien, resulta necesario apuntar lo que señala el Decreto de Creación de la Comisión Estatal de Energía de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 25 de julio de 2008, de la cual se advierte que el Sujeto Obligado únicamente tiene la atribución de gestionar ante las autoridades federales los subsidios al consumo de energía eléctrica, pues corresponde a estas la formulación de las tarifas para el suministro y venta de las mismas, así como los subsidios correspondientes. Por otro lado, dicho decreto determina también que el Sujeto Obligado tiene a su vez el despacho de los asuntos que señalan la Ley de Impulso a la Eficiencia Energética para el Estado de Baja California y la Ley de Energías Renovables para el Estado de Baja California, pero de ambos ordenamientos jurídicos no se desprende que a este le competa el establecimiento de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica tampoco así el subsidio a las mismas.

Corrobora lo anterior el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, el cual señala que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto la venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto.

De lo anterior se deduce que el Sujeto Obligado en ningún momento quebrantó el derecho de acceso a la información con la respuesta otorgada al entonces solicitante, por el contrario, se apegó a lo estrictamente establecido en la Ley de Transparencia:
Artículo 63.- Los sujetos obligados sólo estarán obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos; dicha información se entregará en el estado en que se encuentre.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor