Número de expediente

RR/76/2015

Fecha de resolución

10 de Junio de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito un informe de la investigación que la Sindicatura Procuradora abrió contra de Bernardo Padilla desde la pasada administración. Cuáles fueron las causas de la investigación, qué otros funcionarios se mencionan en la misma. En qué derivó la información en contra de este funcionario público? cuáles fueron las irregularidades que cometió?”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Se ordena la entrega de información

Resolución

Observaciones

El artículo 51 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, le otorga la atribución al Órgano Garante de hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada sujeto obligado, las presuntas infracciones a dicha Ley. En ese sentido, el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, señala las causas de responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos por incumplimiento a obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, especificando en sus fracciones IV y XII lo siguiente:

“… IV.- No resolver o resolver fuera de los términos que señala esta Ley, sobre las solicitudes de acceso que reciba…
… XII.- Las demás que se establezcan en otras Leyes…”.

Por lo tanto, es evidente, a juicio de este Órgano Resolutor, que el sujeto obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del articulado referido, pues no respondió la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento dentro del plazo de 10 diez días hábiles. Ahora bien, respecto de la fracción XII del artículo 101 ya referido, como se mencionó en párrafos anteriores, en los casos en que se interpone el recurso de revisión por falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública el sujeto obligado debe emitir su contestación dentro del plazo de 5 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente, siendo el caso particular que, una vez transcurrido el plazo referido, el sujeto obligado también fue omiso en emitir su contestación en tiempo, por lo que evidentemente, para este Pleno el sujeto obligado encuadra en el supuesto referido.

Por lo tanto y derivado del presente procedimiento, este Órgano Garante advierte una probable responsabilidad administrativa por el supuesto referido en el párrafo que antecede. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 51 fracciones I y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente en el que se actúa, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor