Número de expediente

RR/72/2015

Fecha de resolución

08 de Julio de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Integración y Bienestar Social

Solicitud de acceso a la información pública

Información de la partida presupuestal 41200, asignado a los Organismos de la Sociedad Civil del 2012 al 2015.
Describiendo como fueron asignados dichos recursos, nombre de beneficiarios y número de cheque.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Se fija el análisis del fondo del presente asunto de la siguiente manera:

Asignación de los Montos
Analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y las manifestaciones de la Parte Recurrente en su interposición al recurso de revisión, se observa indudablemente que el Sujeto Obligado omitió manifestarse respecto a la forma en la que fueron asignados los montos de los apoyos a cada uno de los Organismos de la Sociedad Civil beneficiados durante el periodo de tiempo precisado en la solicitud.

Nombre de los Beneficiarios
El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda la información en posesión de cualquier entidad que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y que en la interpretación del derecho de acceso a la información debe prevalecer el principio de máxima publicidad. De igual manera indica que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida y que las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

Uno de los objetos de la Ley en materia de Transparencia es garantizar la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados, también lo es fijar procedimientos para garantizar que toda persona pueda tener acceso a la información pública que genere o se encuentre en posesión de los sujetos obligados señalados … mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos, transparentando la gestión pública mediante la difusión de la información completa y actualizada que generan, administran o posean los sujetos obligados. Por lo tanto, el proporcionar los nombres de los beneficiarios de los Organismos de la Sociedad Civil otorgados por la Secretaria de Desarrollo Social del Estado, los cuales operan con recursos públicos, no vulnera la protección de datos personales de los beneficiarios, por el contrario, contribuye a una adecuada rendición de cuentas, mediante la difusión de la información solicitada por el recurrente, misma que posee el Sujeto Obligado en cuestión,

En ese sentido, los nombres de las personas que reciben recursos públicos en cualquier modalidad, deben darse a conocer en aras de transparentar la gestión pública y como un ejercicio de rendición de cuentas, criterio sostenido no solo por parte de este Órgano Garante sino en materia de transparencia a nivel nacional, de conformidad con el Artículo 70 fracción XV inciso q) de la Nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

En razón de lo anterior este Órgano Garante debe resaltar que dar a conocer la información solicitada por la recurrente, el nombre de los beneficiarios, de ninguna manera afecta el derecho a la protección de datos personales como pudiera ser sostenido, sino por el contrario, atiende al principio de máxima publicidad en que se descansa la Norma Suprema Fundamental y la Ley Local de la materia.

Números de Cheque
De la abstención por parte Sujeto Obligado de dar respuesta a esta parte de la solicitud, resulta ineludible dirigirnos a la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado el cual establece que las Entidades conservarán en su poder los libros, registros y sistemas de contabilidad, los estados financieros y demás información contable, presupuestal y programática, así como los documentos comprobatorios y justificatorios de la Cuenta Pública, conforme a lo dispuesto en la normatividad establecida

En abono a lo anterior, Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado señala las erogaciones del gasto público que realicen los sujetos de la presente Ley, deberán efectuarse con cheque nominativo y para abono en cuenta del beneficiario, salvo que se trate de los pagos a personas físicas beneficiarias de programas de ayudas sociales, en cuyo caso los mismos deberán realizarse a través de cheque nominativo y con la leyenda “NO NEGOCIABLE.

De los articulados anteriormente transcritos se deduce que el Sujeto Obligado debe contar con la información solicitada por la Parte Recurrente, ya que se como establece en la legislación precitada, resulta evidente que la Secretaría de Desarrollo Social debe guardar un registro de los gastos justificatorios de la cuenta pública, y aplicado al caso particular, se debieron haber expedido cheques mediante los cuales se otorgaron los apoyos a Organismos de la Sociedad Civil, los cuales contienen información solicitada originalmente por la ahora Parte Recurrente pero que incorrectamente no fue entregada, pues al tratarse de apoyos sociales efectuados con recursos públicos, su destino, administración o aplicación de los mismos es de dominio público, y por lo tanto se debió haber otorgado el derecho de acceder a los dichos números de cheque.

Información Año 2015
De la lectura del Antecedente II de la presente resolución, no se advierte que el Sujeto Obligado haya dado respuesta a la información solicitada referente al presente año, desatendiendo así a los principios rectores del derecho al acceso a la información como el de máxima publicidad, eficacia, y certeza.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor