Número de expediente

RR/71/2015

Fecha de resolución

10 de Junio de 2015

Sujeto Obligado

Solicitud de acceso a la información pública

“¿Cuántas víctimas del delito han acudido para presentar una denuncia de violación a sus derechos humanos?
¿Cuántos imputados/presuntos responsables/ procesados/ sentenciados por la probable comisión de algún delito  han acudido para presentar una denuncia de violación a derechos humanos durante el proceso?
Lo anterior, en virtud de que al tener carácter de particular, tengo el derecho al acceso a la información que posea cualquier dependencia del gobierno. Para el caso de contener datos personales, pido que éstos sean omitidos y se me otorgue la información solicitada, sin incluirlos”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Se ordena la entrega de información

Resolución

Observaciones

El artículo 51 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, le otorga la atribución al Órgano Garante de hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada sujeto obligado, las presuntas infracciones a dicha Ley. En ese sentido, el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, señala las causas de responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos por incumplimiento a obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, especificando en sus fracciones IV y XII lo siguiente:

“… IV.- No resolver o resolver fuera de los términos que señala esta Ley, sobre las solicitudes de acceso que reciba…
… XII.- Las demás que se establezcan en otras Leyes…”.

Por lo tanto, es evidente, a juicio de este Órgano Resolutor, que el sujeto obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del articulado referido, pues a pesar de que el Sujeto Obligado señaló en tiempo que se anexó una respuesta, tal y como puede observarse en el Sistema de Acceso a la Información Pública de Baja California (SISAIPBC), su dicho no queda acreditado. Ahora bien, respecto de la fracción XII del artículo 101 ya referido, como se mencionó en párrafos anteriores, en los casos en que se interpone el recurso de revisión por falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública el sujeto obligado debe emitir su contestación dentro del plazo de 5 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente, siendo el caso particular que, una vez transcurrido el plazo referido, el sujeto obligado también fue omiso en emitir su contestación en tiempo, por lo que evidentemente, para este Pleno el sujeto obligado encuadra en el supuesto referido.

Por lo tanto y derivado del presente procedimiento, este Órgano Garante advierte una probable responsabilidad administrativa por el supuesto referido en el párrafo que antecede. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 51 fracciones I y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente en el que se actúa, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor