Número de expediente

RR/70/2015

Fecha de resolución

06 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

Por este medio solicito atentamente copia de los Permisos y/o Licencia Ambiental emitidos por la Dirección de Protección al Ambiente en los años 2013 (XX Ayuntamiento) y 2014 (XXI Ayuntamiento) para el comercio denominado Jardín Zaragoza identificado con Claves Catastrales SS 072 006 Y SS 072 008 en esta ciudad de Mexicali.” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

En fecha 26 veintiséis de abril de 2015 dos mil quince, se recibió escrito por parte la parte Recurrente, en el cual manifestó lo siguiente:  “…con fecha 24 veinticuatro de abril de 2015 la Unidad Municipal de Acceso a la Información (UMAI) del XXI Ayuntamiento de Mexicali, después de haber sido notificados del Recurso de Revisión que interpuse en su contra ante el ITAIP BC, se comunicaron conmigo para proporcionarme la totalidad de la información que se les solicitó desde un principio, misma que consta de cinco hojas por un lado, referentes a la Licencia Ambiental  a la que refiere el recurso de revisión RR/70/2015, mismo que se interpuso a razón de que entregaron la información incompleta, es decir, tres hojas de las cinco existentes, sin embargo con este acto el XXI Ayuntamiento de Mexicali ya subsanó su omisión, motivo por el cual ya no es necesario continuar con este recurso de revisión, por lo que me desisto del recurso en mención...”  

En virtud de lo anterior, y en razón de que el sobreseimiento puede analizarse en cualquier etapa del procedimiento en que se actualice, incluso antes de emitir la resolución definitiva, resulta procedente entrar al estudio de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, para lo cual es necesario traer a colación el texto del mencionado precepto:

“Artículo 87.- El recurso será sobreseído en los casos siguientes:
I.- Por desistimiento expreso o fallecimiento del recurrente; o
II.- Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso.”

En ese sentido, como quedó descrito en el presente proveído, a juicio de este cuerpo colegiado que hoy resuelve, es por demás evidente que se reúne el requisito de sobreseimiento establecido en la fracción I del artículo 87 en cita, ya que  como se desprende del escrito presentado por la parte recurrente, en el cual éste manifiesta de manera expresa e inequívoca los motivos por los cuales es su deseo desistirse del presente recurso de revisión.    

--- Visto lo anterior, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para concluir que se reúne el requisito para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario, entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión, ya que el recurso de revisión interpuesto por el recurrente se sobresee, en virtud de que se tuvo al recurrente desistiéndose presente recurso.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor