Número de expediente

RR/68/2015

Fecha de resolución

27 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito información de los programas ejecutados del año 2014 y los que se estén realizando este 2015 de la Dirección del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana (SIMPATT) donde se incluya: -Nombre del Programa -Area Ejecutora -Funcionario Responsable -Delegación beneficiada -Domicilio -Recursos financieros asignados -Porcentaje aplicado del presupuesto de la dependencia -Fecha de inicio -Fecha de Terminación -Línea estratégica que atiende -Objetivos -Metas y -Padrón de Beneficiados DE PREFERENCIA ó número de beneficiados” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Se ordena la entrega de información

Resolución

Observaciones

El artículo 51 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, le otorga la atribución al Órgano Garante de hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada sujeto obligado, las presuntas infracciones a dicha Ley. En ese sentido, el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, señala las causas de responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos por incumplimiento a obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, especificando en sus fracciones IV y XII lo siguiente:

“… IV.- No resolver o resolver fuera de los términos que señala esta Ley, sobre las solicitudes de acceso que reciba…”.

Por lo tanto, es evidente, a juicio de este Órgano Resolutor, que el sujeto obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del articulado referido, pues no respondió la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento dentro del plazo de 10 diez días hábiles.

Derivado del presente procedimiento, este Órgano Garante advierte una probable responsabilidad administrativa por el supuesto referido en el párrafo que antecede. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 51 fracciones I y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente en el que se actúa, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor