Número de expediente

RR/62/2015

Fecha de resolución

12 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

N/A


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

No cumple prevención, se tiene por no interpuesto

Resolución

Observaciones

en fecha 20 veinte de abril de 2015 dos mil quince, la parte recurrente señalada al rubro fue notificada vía electrónica en el medio electrónico señalado para tales efectos, con auto de fecha 13 trece de abril del mismo año, para que señalara el supuesto bajo el cual presenta su Recurso de Revisión; lo anterior en un término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surtiera efectos la notificación del acuerdo antes referido, subsanara su escrito de cuenta y cumpliera con el requisito señalado en el artículo 78 de la Ley de la materia, a saber:-

“Artículo 78.- El recurso de revisión es procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.- La negativa de acceso a la información;
II.- La declaración de inexistencia de información;
III.- La clasificación de información como reservada o confidencial;
IV.- La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;
V.- La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
VI.- La negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
VII.- El tratamiento inadecuado de los datos personales; y
VIII.- El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud de acceso dentro de los plazos establecidos en la ley”.

 --- En ese sentido, el plazo para dar cumplimiento a la prevención referida comenzó a computarse a partir del 22 veintidós de abril del año en curso y feneció en fecha 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince, sin embargo, una vez transcurrido el plazo referido, la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención de cuenta. Aunado a lo anterior, en dicho proveído se apercibió a la parte recurrente que de no cumplir con la prevención en comento, el presente recurso de revisión se tendría por no interpuesto.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor