Número de expediente
RR/58/2015
Fecha de resolución
01 de Julio de 2015
Sujeto Obligado
Oficialía Mayor
Solicitud de acceso a la información pública
PREGUNTA1: Fuente en que se basaron para datar el evento que indica que el Hotel Playa se inauguró en 1923, dicho por el Archivo Histórico de Baja California.
PREGUNTA 2: Nombre completo, profesión e institución de estudios profesionales del titular del Archivo Histórico de Baja California y la fecha de nombramiento como titular de esa institución.
PREGUNTA 3: Datos de la fotografía portada de Calendario 2015 titulado "Mexicali, 100 años de Municipalidad (1905-2015)":
a) Lugar de la fotografía (por lo menos mencionar que ciudad es)
b) Año de la toma o año aproximado.
c) Motivo para su selección como portada del calendario
d) Comentar brevemente el contenido de la fotografía.
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo V La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud
Sentido de la Resolución
Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado
Observaciones
En razón de las manifestaciones de la parte recurrente en la interposición del presente recurso de revisión y por cuestión de método, resulta operante dividir el análisis del fondo del asunto de la siguiente manera:
A) RESPUESTA A LA PREGUNTA 2
En virtud de lo manifestado por el Sujeto Obligado al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información materia del presente procedimiento, donde le indicó al solicitante el vínculo para acceder a la información peticionada, el Pleno de este Órgano Garante ingresó al mismo, advirtiéndose que el Sujeto Obligado fue omiso en colmar el derecho de acceso a la información al proporcionar dicho enlace, pues es incuestionable que dicha página de internet no contiene la información a la que este hace mención pues el enlace contiene la leyenda “NO EXISTE INFORMACION”, incumpliendo así lo señalado por el numeral 63 de la Ley en materia de Transparencia del Estado el cual establece que si la información se encuentra disponible en Internet se le indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida.
B) RESPUESTA A LA PREGUNTA 3, INCISO D)
Del contraste que surge entre lo solicitado y la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, se advierte que la ahora Parte Recurrente solicitó un comentario breve respecto de la fotografía materia de la solicitud, limitándose el Sujeto Obligado a indicarle únicamente el lugar en el que dicha fotografía había sido tomada.
Derivado del párrafo anterior, se deduce que el Sujeto Obligado fue omiso en satisfacer el derecho de acceso a la información de la parte recurrente respecto de la respuesta a la pregunta 3 inciso d) de la solicitud de acceso a la información materia del presente procedimiento, pues resulta evidente que la misma no corresponde con lo solicitado, trasgrediendo así el derecho de acceso a la información de la ahora parte recurrente.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor