Número de expediente
RR/56/2015
Fecha de resolución
01 de Julio de 2015
Sujeto Obligado
Secretaría de Educación
Solicitud de acceso a la información pública
Copia certificada de la convocatoria de Carrera Magisterial Etapa XXIV para el Ciclo Escolar 2014-2015, expedida por Coordinación de Carrera Magisterial del Estado de Baja California, y en su caso copia certificada de la respuesta que de dicha institución con respecto a esa convocatoria
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo IV La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible
Sentido de la Resolución
Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado
Observaciones
En relación con lo solicitado por la parte recurrente resulta procedente invocar como inoperantes los argumentos de ésta, puesto que del criterio 02/09 emitido por el ahora INAI se deprende que el propósito de las copias certificadas en materia de derecho de acceso a la información tiene como finalidad acreditar que los documentos solicitados obran en los archivos del Sujeto Obligado, circunstancia que no acontece en el caso concreto.
Por lo tanto es improcedente ordenar la entrega de información adicional por parte del Sujeto Obligado, sin embargo en aras de orientar al solicitante, es necesario invocar la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual en su artículo Transitorio Décimo Primero establece que el programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015.
En fecha 31 treinta y uno de mayo de 2015 dos mil quince fue publicado el “Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica” en el que en su capítulo de presentación expone que para el proceso de Promoción la LGSPD considera cuatro vertientes: promoción a cargos de dirección o supervisión; promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica; promoción de horas adicionales, y promoción en la función; esta última, como mandata la propia Ley, sustituirá al programa de Carrera Magisterial que operó desde el ciclo escolar 1992-1993 hasta el 2013-2014.”
En la exposición del referido programa, se hace referencia a que éste sustituye al programa de carrera magisterial, el cual comprendió el periodo 1992-1993 hasta el 2013-2014, por lo tanto es evidente concluir que no fue lanzada convocatoria para el ciclo escolar 2014-2015, tal y como fue afirmado por el sujeto obligado al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información materia del presente procedimiento.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor