Número de expediente

RR/56/2015

Fecha de resolución

01 de Julio de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

Copia certificada de la convocatoria de Carrera Magisterial Etapa XXIV para el Ciclo Escolar 2014-2015, expedida por Coordinación de Carrera Magisterial del Estado de Baja California, y en su caso copia certificada de la respuesta que de dicha institución con respecto a esa convocatoria


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo IV    La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En relación con lo solicitado por la parte recurrente resulta procedente invocar como inoperantes los argumentos de ésta, puesto que del criterio 02/09 emitido por el ahora INAI se deprende que el propósito de las copias certificadas en materia de derecho de acceso a la información tiene como finalidad acreditar que los documentos solicitados obran en los archivos del Sujeto Obligado, circunstancia que no acontece en el caso concreto.

Por lo tanto es improcedente ordenar la entrega de información adicional por parte del Sujeto Obligado, sin embargo en aras de orientar al solicitante, es necesario invocar la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual en su artículo Transitorio Décimo Primero establece que el programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015.

En fecha 31 treinta y uno de mayo de 2015 dos mil quince fue publicado el  “Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica” en el que en su capítulo de presentación  expone que para el proceso de Promoción la LGSPD considera cuatro vertientes: promoción a cargos de dirección o supervisión; promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica; promoción de horas adicionales, y promoción en la función; esta última, como mandata la propia Ley, sustituirá al programa de Carrera Magisterial que operó desde el ciclo escolar 1992-1993 hasta el 2013-2014.”
En la exposición del referido programa, se hace referencia a que éste sustituye al programa de carrera magisterial, el cual comprendió el periodo 1992-1993 hasta el 2013-2014, por lo tanto es evidente concluir que no fue lanzada convocatoria para el ciclo escolar 2014-2015, tal y como fue afirmado por el sujeto obligado al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información materia del presente procedimiento.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor