Número de expediente

RR/55/2015

Fecha de resolución

16 de Junio de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

“Copia certificada de la plantilla del personal turno vespertino de la secundaria general numero 17, de Ensenada,b.c., con clave 002EES0217L, perteneciente a la zona XV de la secretaria de educación y bienestar social,que incluye los maeatros adscitos,las claves, grupos,grados”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

El artículo 51 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, le otorga la atribución al Órgano Garante de hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada sujeto obligado, las presuntas infracciones a dicha Ley. En ese sentido, el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, señala las causas de responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos por incumplimiento a obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California:

“Artículo 101.- Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, las siguientes:
…VI.- Clasificar dolosamente como reservada, información que no cumpla con las características señaladas en esta Ley…”

Así pues, es evidente a juicio de este Órgano Resolutor, que el Sujeto Obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción VI del articulado referido, en virtud de que clasificó como reservada información que es considerada como pública de oficio.

Por lo tanto y derivado del presente procedimiento, este Órgano Garante advierte una probable responsabilidad administrativa por el supuesto referido en el párrafo que antecede. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 51 fracciones I y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente en el que se actúa, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor