Número de expediente

RR/54/2015

Fecha de resolución

01 de Julio de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

Versión publica del expediente laboral de Sonia Guadalupe Carrillo Perez, Status laboral, percepción mensual y reporte de denuncias, sanciones o similares en Sindicatura o Contraloría


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

De las documentales que obran en el expediente se advierte que en lo que respecta al estatus laboral de dicha servidora pública en el Ayuntamiento así como su percepción mensual, dicha información fue entregada en la respuesta original de acceso a la información, y respecto a “las denuncias, sanciones o similares ante Sindicatura o Contraloría deberán solicitarse directamente a estas dependencias”, en aras de satisfacer el derecho de acceso a la información en su contestación el Sujeto Obligado manifestó que “a la fecha no existe denuncia y/o queja instaurada en contra de Sonia Guadalupe Carrillo Pérez”. De conformidad con lo anterior, el Sujeto Obligado informó de manera completa respecto a dicha información.

Ahora bien, atendiendo al principio de máxima publicidad establecido no sólo en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, sino también en nuestra Carga Magna, toda la información que generan, poseen o administran los sujetos obligados es pública. En relación con ello, la Ley en materia de Transparencia tiene no solo por objeto el garantizar la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados, sino a su vez, sino también fijar los procedimientos para garantizar que toda persona pueda tener acceso a la información pública, mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos, transparentando la gestión pública mediante la difusión de la información completa y actualizada de los sujetos obligados; en consecuencia, la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, se considera un bien de dominio público, por lo que cualquier persona tiene acceso a la misma en los términos y con las excepciones que dicha normatividad señala.

Bajo ese contexto, debe  hacerse mención que los dispositivos de la Ley en materia de Transparencia Artículo 1, 2 fracción III, 5 fracciones II y VII, 29 y 31 hacen referencia a la protección de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados. En el caso concreto, el Sujeto Obligado manifestó que la documentación solicitada se encuentra protegida como un derecho humano fundamental a favor de la servidora pública a la que la solicitud de acceso a la información refiere.

Si bien el Sujeto Obligado no señaló que documentación integrante de dicho expediente laboral  contiene datos personales -motivo por el cual procedió a negar su entrega-, este Órgano Garante por analogía al estudio que se realiza, cita de manera ilustrativa la documentación que integra los expedientes de los servidores públicos que laboran en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: “Copia fotostática del Acta de Nacimiento, Copia fotostática de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes, Currículum Vitae; Copia fotostática de Comprobante de Domicilio; Copia fotostática de Cédula Profesional, Copia fotostática de CURP, Copia fotostática de Credencial de Elector, Copia del Nombramiento, Licencias médicas (Incapacidad), Licencias con o sin goce de sueldo, Hoja de cálculo de finiquito” etc.

En efecto, si cierto es que el Sujeto Obligado tiene la obligación de proteger los datos personales en su posesión, también lo es que el entonces solicitante requirió la versión pública de la documentación solicitada, esto es, una versión en la que se testa o elimina la información considerada por la ley como reservada o confidencial.

En las relatadas condiciones se concluye que el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente al negar la entrega de la versión pública del expediente laboral de la servidora pública referida en la solicitud de acceso a la información, pues como quedó expuesto a lo largo del presente considerando, aquél debió haber elaborado la versión pública de dicha documentación, tal y como fue solicitado por el entonces solicitante.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor