Número de expediente

RR/53/2015

Fecha de resolución

16 de Junio de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Hacienda

Solicitud de acceso a la información pública

“Indicar el sueldo total percivido (sueldo, compensación y cualquier otro) por María Olivia Picazo Olmos, coordinadora del Centro Estatal de las Artes (Ensenada) Durante el mes de Febrero de 2015.” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En virtud de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, este Órgano Garante conviene insertar las atribuciones y facultades conferidas a Oficialía Mayor de Gobierno según la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California:

Artículo 20. A la Oficialía Mayor de Gobierno le corresponde, en el ámbito que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, además de lo que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, la atención y trámite de los siguientes asuntos: (…)
III. Seleccionar, contratar, capacitar y establecer las normas de control y disciplina al personal de la Administración Pública Centralizada, proponiendo los sueldos y fijando las demás remuneraciones que deban percibir los servidores públicos; (…)

En relación con lo anterior, es necesario precisar que conforme al Reglamento Interno de Oficialía Mayor de Gobierno:

Artículo 18.- Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, las siguientes atribuciones: (...)
II.- Implementar y controlar los procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, capacitación, remuneración, reconocimiento de antigüedad, terminación y rescisión de la relación laboral del personal del Poder Ejecutivo. (…)

Artículo 19.- Corresponde al Departamento de Administración de Personal, las siguientes atribuciones: (...)
V.- Supervisar y tramitar los pagos de sueldos, liquidaciones y prestaciones económicas, así como los descuentos y retenciones a que se haga acreedor el servidor público.(…)

De lo normatividad aludida se advierte que si bien es cierto que la información solicitada no es una que genere, administre o tenga en posesión el Sujeto Obligado, también lo es que el mismo limitó su respuesta a informar únicamente que no cuenta con dicha información, siendo omiso en emitir una respuesta debidamente fundada y motivada; así pues, no debe pasarse inadvertido que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo acto de autoridad debe ser expresión de derecho, debiendo ser elaborado, emitido o ejecutado, ciñéndose al principio de legalidad, esto es, debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado. Por lo tanto, aún cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California no establece que las respuestas que emiten los Sujetos Obligados deben encontrarse debidamente fundadas y motivadas, del texto Constitucional así como de las Tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se desprende la obligación inminente de éstos a emitirlas de una manera debidamente fundada y motivada.

Ahora bien, el artículo 39 fracciones III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala:
“Artículo 39.- Las Unidades de Transparencia deberán III.- Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública y de los medios de impugnación previstos por esta Ley;”
Por lo cual al momento de dar respuesta a la solicitud se debió orientar al solicitante ante quien presentar su solicitud de acceso a la información pública.
Sin independencia de lo anterior, en uso de las facultades concedidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California en su artículo 51 fracción IV, este Órgano Garante, RECOMIENDA A LA HOY PARTE RECURRENTE REALIZAR UNA NUEVA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA al Sujeto Obligado que genera, administra o tiene en posesión la información solicitada, a través de la Unidad Concentradora de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, y una vez que reciba la respuesta, en caso de se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, interponga el Recurso de Revisión ante este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor