Número de expediente

RR/48/2015

Fecha de resolución

27 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“Lista total de donantes y sus donativos para el programa "Mejora el Bordo" de la DESOM Tijuana en los años 2014 y 2015 respectivamente” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo II    La declaración de inexistencia de información

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

El artículo 51 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, le otorga la atribución al Órgano Garante de hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada sujeto obligado, las presuntas infracciones a dicha Ley. En ese sentido, el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, señala las causas de responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos por incumplimiento a obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, especificando en sus fracciones IV y XII lo siguiente:

“Artículo 101.- Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, las siguientes…
… II.- Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la substanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley;
…XII.- Las demás que se establezcan en otras Leyes.”
Así pues, es evidente a juicio de este Órgano Resolutor, que el sujeto obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción II del artículo referido, puesto que fue el propio Sujeto Obligado quien manifestó no contar con la información solicitada, sin embargo tal y como quedó asentado en la resolución, fue éste quien creó el programa Mejora El Bordo y por lo tanto es información administrada o en posesión de éste. Ahora bien, respecto del supuesto establecido en la fracción XII del articulado citado, pues el sujeto obligado debe emitir su contestación de ley dentro del plazo de 10 diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente, siendo el caso particular que, una vez transcurrido el plazo referido, el sujeto obligado fue omiso en emitir su contestación en tiempo y forma, por lo que evidentemente, para este Pleno el sujeto obligado encuadra en el supuesto referido.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 51 fracciones I y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente en el que se actúa, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor