Número de expediente
RR/44/2015
Fecha de resolución
25 de Junio de 2015
Sujeto Obligado
Oficialía Mayor
Solicitud de acceso a la información pública
“Solicito versión pública del expediente laboral de Gustavo Calles Díaz, asignado como Analista jurídico de Asuntos Agrarios. Preferentemente que explique su labor al frente de dicho puesto en la Secretaría General de Gobierno, metas, trabajos, asignaciones, resultados y encomiendas” (sic)
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo V La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud
Sentido de la Resolución
Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado
Observaciones
Del contenido de la solicitud de acceso a la información pública materia del presente procedimiento en contraste con la respuesta ofrecida por el Sujeto Obligado, se obtiene que si bien este informó al entonces solicitante respecto de las funciones realizadas por quien funge como Analista Jurídico en la Secretaría General de Gobierno, fue omiso no solamente de hacer entrega del expediente laboral de dicho servidor público, sino también de informar respecto a las metas, trabajos, asignaciones, resultados y encomiendas delegadas al mismo.
Ahora bien, aun cuando durante la substanciación del presente recurso de revisión el Sujeto Obligado pretendió subsanar su conducta omisiva manifestando que los currículos y la plantilla del personal de los Sujetos Obligados puede ser consultada mediante el portal www.transparenciabc.gob.mx pues la misma se publica de oficio, es claro que con ello no se colma el derecho de acceso a la información violentado, pues Oficialía Mayor de Gobierno continua con la omisión de entregar el expediente laboral materia de la solicitud original pues es claro que el currículo de un servidor público no es la única documentación que integra su expediente labora.
Por otro lado pero sin independencia de lo anterior, debe hacerse mención que los dispositivos de la Ley en materia de Transparencia Artículo 5 fracciones II y VII, 29, 31 y 34 hacen referencia a la protección de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, por lo tanto, al momento de reparar el derecho de acceso a la información agraviado, Oficialía Mayor de Gobierno deberá entregar al ahora recurrente el expediente laboral del servidor público al que la solicitud hace referencia, conforme a lo establecido en la fracción XX del artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, esto es, en versión pública.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor