Número de expediente

RR/43/2015

Fecha de resolución

16 de Junio de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

“copia certificada de las listas de asistencia diaria, firmada por todo el personal, de la Escuela Secundaria General numero 17 de Ensenada, B.C., con clave 02EES0217L zona XV, en el turno vespertino, ubicada en Avenida Morelos número 96, fraccionamiento Bahía, en la ciudad de Ensenada, B.C., desde el 18 de Agosto de 2014 hasta el 17 de febrero de 2015.” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Al no haber tenido puesto a la vista del solicitante acuerdo de reserva alguno al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información materia del presente procedimiento, es dable considerar que el Sujeto Obligado violentó el derecho de acceso a la información de la parte recurrente.
En virtud de que el Sujeto Obligado manifestó que podría a disposición del solicitante el acuerdo de reserva respectivo, el Pleno de este Órgano Garante e, asistido por la Secretaria Ejecutiva, ingresó al Sistema de Acceso a Solicitudes de Información Pública encontrando el acuerdo de reserva AR-SEE-02/15.
Del contenido del acuerdo de reserva antes invocado es posible determinar que se clasificó como reservada la información peticionada por el hoy recurrente, consistente en las listas de asistencia diaria firmada por todo el personal de la Escuela Secundaria General Número 17 de Ensenada B.C con clave 02EES0217L Zona XV desde el 18 dieciocho de agosto de 2014 dos mil catorce hasta el 17 diecisiete de febrero de 2015 dos mil quince.

En ese sentido el Sujeto Obligado afirma que la documentación solicitada, guarda relación directa con dichos expedientes se relacionan con los juicios laborales burocráticos identificados con los expedientes 318/2014 y 1017/2014-I y que por lo tanto, de liberarse dicha información podría provocarse un serio perjuicio a las actividades de supervisión y/o verificación de cumplimiento de la normatividad aplicable así como el proceso de toma de decisiones que pudiera impactar al interés público hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, y en su defecto, queden firmes las sentencias, resoluciones o laudos que llegaren a pronunciarse. Sin embargo las fracciones de reserva invocadas por el Sujeto Obligado no se actualizan al caso concreto a juicio de este Órgano Garante.

Es por ello, que cabe mencionar que la reserva de la información pública únicamente se justifica cuando la apertura de los datos se enfrente a intereses superior o igualmente protegidos, por lo tanto, la carga de la prueba para demostrar que cierta información debe mantenerse en secreto recae sobre los Sujetos Obligados, evitándose con esto que los Sujetos Obligados antepongan intereses privados a los públicos, negando la información arbitrariamente.

Por lo tanto, es lógico deducir que aun cuando se dieran a conocer las listas de asistencia diaria firmada por todo el personal de la Escuela Secundaria General Número 17 de Ensenada B.C con clave 02EES0217L Zona XV desde el 18 dieciocho de agosto de 2014 dos mil catorce hasta el 17 diecisiete de febrero de 2015 dos mil quince, las decisiones definitivas, sentencias, resoluciones o laudos que llegaren a pronunciarse dentro de dichos expedientes no se verían afectadas, pues dichas listan fueron emitidas con anterioridad, tratándose de un hecho pasado y cierto, y por lo tanto el contenido de las mismas no cambiaría; en consecuencia, contrario a lo ostentado por el Sujeto Obligado, el entregar la información solicitada por la ahora parte recurrente en su solicitud de acceso a la información, contribuye al ejercicio del derecho al acceso a la información.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor