Número de expediente

RR/37/2015

Fecha de resolución

25 de Junio de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

“Constancia de servicio de JOSE MARIA CARRILLO PINEDA, en la que se haga constar las plazas bases, los grados y grupos, materias, consecutivos, lugarr de adscripcion, categoria, antiguedad, fecha de ingreso, salario mensual, quincenal y salario correspondiente a una hora/semana/mes,corresponidiente al ciclo escolar 2014-2015” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

En virtud de las manifestaciones realizadas por el Sujeto Obligado durante la substanciación del presente recurso de revisión, y para estar en aptitud de pronunciarse respecto del sobreseimiento del presente procedimiento, resulta necesario analizar el contenido de la impresión del correo electrónico enviado por el Sujeto Obligado a la parte recurrente, demostrándose fehacientemente que si bien es cierto que al momento de dar respuesta, el Sujeto Obligado manifestó que dicha documentación “la solicita de forma personal el trabajador … ante el Depto. de Recursos Humanos del municipio que corresponda”, también lo es que, en forma complementaria y durante la substanciación del presente recurso de revisión, el Sujeto Obligado en aras de ampliar su respuesta, le indicó al ahora recurrente que la documentación requerida en la solicitud original de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, se solicita ante la Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor de Gobierno. Cobra sustento su dicho conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de dicha dependencia de la Administración Pública Centralizada:

Capítulo II
De la Dirección de Recursos Humanos
Artículo 19.- Corresponde al Departamento de Administración de Personal, las siguientes atribuciones: (...)
V.- Expedir las credenciales oficiales, constancias de trabajo y hojas de servicio, de los servidores públicos que laboran en la administración pública centralizada (...)

En virtud de lo anterior, a juicio de este cuerpo colegiado que hoy resuelve, es por demás evidente que se reúne el requisito de sobreseimiento establecido en la fracción II del artículo 87 en cita, ya que como se advierte en el presente considerando, durante la substanciación del presente procedimiento, el Sujeto Obligado orientó a la ahora parte recurrente para que iniciara el procedimiento correspondiente para la expedición de la documentación solicitada, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California:

Artículo 66.- Cuando la información solicitada corresponda a un trámite previamente establecido y previsto en una Ley, se orientará al solicitante para que inicie el procedimiento correspondiente. En esos casos la solicitud de información se considerará satisfecha.

En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del supuesto de sobreseimiento ES PROCEDENTE.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor