Número de expediente

RR/35/2015

Fecha de resolución

15 de Julio de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Ensenada

Solicitud de acceso a la información pública

• Listado de peritos reconocidos por la Dirección de Catastro y Control Urbano, 2015.
• Copia de las cartas entregadas por su respectivo colegio a cada perito o bien la carta de cada colegio en donde avala/informa al Director de Catastro de los colegiados que reunieron los requisitos estipulados por su respectivo colegio para ser perito en el 2015.
• Copia del expediente completo de Arq. Maribel Fisher Rodríguez e Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos.
• Curriculum vitae del Director de la Dirección de Catastro y Control Urbano. Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Si bien en su respuesta el Sujeto Obligado fue omiso en informar respecto de los años 2014 y 2015  en relación con la revalidación del perito Gabriel Humberto Morales Ríos, en su contestación declaró que no se cuenta con la revalidación como Responsable Proyectista y Director de Obra de dicho servidor público debido a que el mismo ahora se desempeña como Director de Catastro y Control Urbano del XXI Ayuntamiento de Mexicali; en virtud de lo anterior dicha omisión se considera subsanada.

El Sujeto Obligado no otorgó acceso a la información respecto de la documentación concerniente a la revalidación de dicho perito durante el año 2013, contrario a lo relativo años anteriores, de los cuales entregó entre otros documentos la “Revalidación del Registro de Responsable Proyectista y Director de Obra”, “Recibo Oficial por concepto de Derechos Registro como Responsable y/o corresponsable de obras. Revalidación”, solicitud de revalidación como Responsable Proyectista y Director de Obra, así como la Constancia como miembro activo del Colegio de Profesionistas en Ingeniería Civil de Ensenada A.C.

En concatenación con lo antepuesto, resulta necesario dejar asentado que el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Ensenada, en su Capítulo Séptimo relativo al Registro y Autorización de Peritos, señala que son obligaciones de los peritos registrados refrendar su registro cada año, mientras que la Secretaría de Administración Urbana tiene la facultad de  refrendar mediante acuerdo administrativo el registro correspondiente.

De conformidad con lo anterior, se advierte que la documentación respecto a la revalidación del año 2013 es igualmente generada, administrada o se encuentra en posesión del Sujeto Obligado, por lo tanto, es considerada como un bien de dominio público, y en consecuencia el Sujeto Obligado debió otorgar al entonces solicitante el acceso a la misma.

En relación de las manifestaciones de la parte recurrente mediante las cuales señala que el Sujeto Obligado no publica toda la información de oficio relativa a la fracción II del artículo 11 de la Ley de Transparencia, hace del conocimiento de la parte recurrente, que puede presentar través del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Órgano Garante una denuncia pública.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor