Número de expediente
RR/34/2015
Fecha de resolución
25 de Marzo de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
En fecha 2 dos de marzo de 2015 dos mil quince, la parte recurrente, fue notificada vía electrónica en el medio electrónico señalado para tales efectos con auto de fecha 27 veintisiete de febrero de 2015 dos mil quince, para que indicara su nombre, o el de su representante legal en su caso; lo anterior en un término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surtiera efectos la notificación del acuerdo antes referido, subsanara su escrito de cuenta y cumpliera con el requisito señalado en el artículo 82 de la Ley de la materia, a saber:
“Artículo 82.- El recurso de revisión podrá interponerse por escrito libre, o a través de los formatos que al efecto proporcione el Órgano Garante, o por medios electrónicos; dicho recurso deberá contener lo siguiente:
I.- El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hubiere;
En ese sentido, el plazo para dar cumplimiento a la prevención referida comenzó a computarse a partir del 4 cuatro de marzo del año en curso y feneció en fecha 10 diez de marzo de 2015 dos mil quince, sin embargo, una vez transcurrido el plazo referido, la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención de cuenta. Aunado a lo anterior, en dicho proveído se apercibió a la parte recurrente que de no cumplir con la prevención en comento, el presente recurso de revisión se tendría por no interpuesto.
De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17° fracción II del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, desahogada o no la prevención requerida, transcurrido el plazo de cinco días hábiles que se hubiere otorgado al recurrente para tal efecto, se dictará el auto admisorio o de no interposición según corresponda
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo N/A No aplica
Sentido de la Resolución
No interpuesto
Observaciones
Sentido de votación del Pleno
Enrique Alberto Gómez Llanos
A favor
Erendira Bibiana Maciel López
A favor
Roberto José Quijano Sosa
A favor