Número de expediente

RR/32/2015

Fecha de resolución

06 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Fiscalía General del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud:
1. Total de personas detenidas por delitos contra la salud.
2. Total de averiguaciones previas iniciadas por delitos contra la salud con y sin detenido.
3. Total de consignaciones realizadas por delitos contra la salud.
4. Total de mujeres y hombres detenidos por delitos contra la salud
Esta información la requiero en totales por año, desde el 2006-hasta el momento en que se entregue la información.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

Del contraste entre la solicitud original de acceso a la información, de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado y de la interposición del presente recurso de revisión, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para concluir que resulta aún cuando resultó fundado el agravio manifestado por la Parte Recurrente, en el sentido de que la respuesta inicial emitida a su solicitud fue incompleta puesto que no le fue entregada la información desglosada por años, tal y como lo solicitó, el Sujeto Obligado subsanó su omisión al momento de emitir una nueva respuesta a la solicitud de acceso a la información, proporcionando la datos estadísticos a partir del año 2012, pues es la información con la que cuenta en sus archivos, tal y como lo manifestó al momento de dar contestación al presente procedimiento, pues la Unidad Estatal de Atención al Delito de Narcomenudeo inició sus actividades oficialmente a partir del 21 de agosto de 2012; así las cosas, se adquiere el grado de convicción suficiente para determinar que se reúne el requisito para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario, entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión, ya que queda sin materia en virtud de que el Sujeto Obligado acreditó haber entregado de manera completa la información solicitada motivo del presente recurso de revisión.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor