Número de expediente

RR/31/2015

Fecha de resolución

27 de Abril de 2015

Sujeto Obligado

Fiscalía General del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito la siguiente información relacionada con la población penitenciaria de los centros penitenciarios del estado de Baja California:
1. Número de internos por delitos contra la salud.
2. Número de internos sentenciados por delitos contra la salud.
3. Número de internos procesados (en prisión preventiva) por delitos contra la salud.
Favor de proporcionar la información desagregada por mujeres y hombres”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

Del contraste entre la solicitud original de acceso a la información, de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado y de la interposición del presente recurso de revisión, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para concluir que resulta infundado el agravio manifestado por la Parte Recurrente, pues resulta claro que mediante la interposición del presente recurso de revisión, éste pretende ampliar el contenido de su solicitud de acceso a la información pública original en el presente recurso manifestando que la información “los datos no están desglosados por año”, lo cual no constituye materia del procedimiento a sustanciarse por este Órgano Garante; así las cosas, se adquiere adquiere el grado de convicción suficiente para determinar que se reúne el requisito para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario, entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión, ya que queda sin materia en virtud de que el Sujeto Obligado acreditó haber entregado de manera completa la información solicitada motivo del presente recurso de revisión, resultando infundado el agravio manifestado por la Parte Recurrente.

En ese sentido y en virtud de que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como Órgano Resolutor en materia de transparencia y acceso a la información pública a nivel federal, emite criterios orientadores en la materia, resulta imperante hacer referencia al criterio 27/10, criterio que este Instituto hace propio por analogía jurídica, el cual establece en su rubro lo siguiente “ES IMPROCEDENTE AMPLIAR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA O DATOS PERSONALES, A TRAVÉS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN”.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor