Número de expediente

RR/26/2015

Fecha de resolución

19 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Poder Judicial del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“QUISIERA SABER SI ACTUALMENTE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EL LICENCIADO MARCO ANTONIO LOPEZ MAGANA HA PLANTEADO ANTE EL PLENO DE MAGISTRADOS O DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ALGUNA INVESTIGACIÓN O DENUNCIA DE HECHOS RESPECTO DE LA CONDUCTA QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN HAN ATRIBUIDO AL MAGISTRADO CARLOS CATANO, YA QUE EN VIRTUD QUE LA FUNCIÓN JUDICIAL QUE DESEMPEÑAN TANTO JUECES COMO MAGISTRADOS DEBE REGIR LA BUENA FAMA PUBLICA Y EL CORRECTO DESEMPEÑO DE SUS ACTOS TAL COMO SE DESPRENDE DEL ARTICULO 116 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y ASIMISMO QUISIERA SABER SI SE HA LLEVADO A CABO UN MECANISMO PARA COMPROBAR LA VERACIDAD O MENTIRA EN SU CASO DE LAS CONDUCTAS QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ATRIBUYEN AL LICENCIADO CARLOS CATANO” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo II    La declaración de inexistencia de información

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En ambos casos, los secretarios generales de acuerdos respondieron que no existía información en relación con la solicitud planteada por parte del recurrente,  sin embargo únicamente el Secretario General del Consejo de la Judicatura fundamentó su respuesta en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es decir, que no existe información generada, administrada o  en posesión del Sujeto Obligado.

En relación con las respuesta emitidas por parte del Sujeto Obligado, Poder Judicial del Estado, la parte recurrente manifestó su agravio en virtud de que a su juicio la respuesta no corresponde a lo peticionado, pues considera que el Sujeto Obligado dio respuesta de manera evasiva al manifestar que no existe información al respecto.

En razón de lo anterior, este Órgano Garante, considera que la respuesta emitida por parte  del Secretario General del Consejo de la Judicatura, fue debidamente fundada y motivada, exponiendo los motivos por los cuales la información solicitada no es generada por el Sujeto Obligado.

Sin embargo, la respuesta emitida por la Secretaria General de Acuerdos Interna del Tribunal Superior de Justicia del Estado del Estado  a la solicitud de acceso al a información, es incongruente con la contestación emitida por el Sujeto Obligado en el presente procedimiento, puesto que en la respuesta alega que la información no se ha generado, mientras que en la contestación afirma que no se trata de información pública.

Por lo tanto, aun cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California no establece que las respuestas que emiten los Sujetos Obligados deben encontrarse debidamente fundadas y motivadas, del texto Constitucional así como de las Tesis anteriores, se desprende la obligación inminente de éstos a emitirlas de una manera debidamente fundada y motivada.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor