Número de expediente

RR/25/2015

Fecha de resolución

19 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“Quisiera conocer acerca de la nueva ciclovia lo siguiente: 1.- El costo total de la construcción de la nueva Ciclovia que se encuentra sobre el Boulevard Federico Benítez López, Tijuana, BC, México. 2.- El origen de los fondos utilizados en la construcción. 2.- El desglose del costo total en materiales, salarios, maquinaria, etc. 3.- Dimensiones y/o medidas. 4.- La(s) Persona(s) Responsable de la autorización y Responsable de la construcción del mismo. 5.- La Justificación (motivo) de la construcción. 6.- Estudios previos, para la justificación de la construcción” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información interpuesta de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Transparencia en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y las manifestaciones de la Parte Recurrente en su interposición al recurso de revisión presentado conforme a los artículos 77, 78 y 79 de la ley precitada, el Pleno de este Órgano Garante considera prudente ingresar al portal de la Unidad Municipal de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, encontrando que si bien el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, le remitió al Titular de la Unidad Municipal de Acceso a la Información del XXI Ayuntamiento de Tijuana, la carpeta elaborada por el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana (IMPLAN Tijuana), la cual contiene la justificación de la construcción de la Ciclovia ubicada en Bulevar Federico Benítez así como los estudios previos a la misma, y a pesar de que el Sujeto Obligado manifestó en su contestación “que debido al tamaño de la información no podía ser entregada en su totalidad mediante nuestro sistema electrónico y que la información sería enviada vía correo electrónico, sin embargo no se puede negar que el recurrente ya estaba enterado que la respuesta se encontraba disponible físicamente dentro de las instalaciones de esta Unidad Municipal de Acceso a la Información” lo anterior cual no aconteció, pues en su Resolución de Solicitud de la Información nunca le fue informado tal situación al solicitante.

Por consiguiente, resulta conveniente citar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California define a la Unidad de Transparencia como el órgano operativo encargado de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes, la cual deberá recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso a los datos personales. De manera específica en su artículo 62 señala que:

Artículo 62.- Una vez admitida la solicitud de información por la Unidad de Transparencia, se estará al procedimiento siguiente:
I.- Remitirá la solicitud de información al Titular, con el objeto de que éste la localice.
II.- Recibida la solicitud por el Titular, éste remitirá la información en el formato en el que se encuentre disponible, a la Unidad de Transparencia, o en su caso, el acuerdo que funde y motive que la información es considerada como reservada o confidencial. Cuando la información sea negada al solicitante, la Unidad de Transparencia remitirá al Comité, copia de la determinación que se le entregue al interesado.(…)
IV.- La Unidad de Transparencia deberá notificar al solicitante los resultados de su solicitud por estrados y a través del Portal y, en su caso, los costos de reproducción que deberá cumplir para la entrega de su información, sin perjuicio de que lo pueda hacer personalmente en caso de que concurra el interesado. Una vez que el solicitante exhiba el recibo de pago a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad de Transparencia procederá a la reproducción de la información para entregarla al solicitante en un plazo máximo de dos días hábiles.

Así las cosas, de lo anteriormente expuesto este Órgano Garante concluye que la respuesta emitida por el Sujeto Obligado a la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento no se emitió otorgando respuesta plena a todo lo solicitado, pues la Unidad Municipal de Acceso a la Información no hizo entrega al solicitante de la información relativa a la justificación de la construcción de la Ciclovia ubicada en Bulevar Federico Benítez así como los estudios previos a la misma, trasgrediendo así el derecho de acceso a la información de la ahora parte recurrente.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor