Número de expediente

RR/24/2015

Fecha de resolución

25 de Junio de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Ensenada

Solicitud de acceso a la información pública

Solicitó  copia de los oficios, invitación/solicitud a formar parte de la Comisión técnica de estudios,  entregados a cada miembro de la Comisión con la prueba de que fue recibida por el miembro de esta comisión, solicitando que lleve la fecha en que fue creado, número de oficio, así mismo la fecha en que fue recibido el oficio por la persona invitada.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Se advierte que el Sujeto Obligado hizo entrega únicamente de cuatro oficios mediante los cuales convoca a la primera reunión de la Comisión Técnica de Estudio, esto es: al Colegio de Arquitectos Profesionales, Colegio de Arquitectos, Colegio Profesional de Ingenieros Civiles así como al Presidente de Colegios de Ingenieros Civiles.

Si bien en la documentación entregada no consta acuse de recibo por parte de los destinatarios (tal como lo solicitó la Parte Recurrente) también lo es que el Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Ensenada publicado en el Periódico Oficial No. 51, sección I, de fecha 30 de noviembre de 2007, Tomo CXIV, señala que para la instalación de dicha Comisión deberá de realizarse una convocatoria, para sin que dicho precepto especifique la vía, manera, el medio, modo o procedimiento para ello.

Así pues, aun cuando en la entrega de dicha documentación no se encuentra acuse de recibido, de la normatividad aludida tampoco se advierte la obligación por parte del Sujeto Obligado de contar con sellos o firmas de recibido, presumiéndose así la buena fe en el actuar del XXI Ayuntamiento de Ensenada con la entrega de dicha información, en consecuencia, este Órgano Garante no cuenta con facultades para emitir una opinión respecto de dichos oficios mediante los cuales convoca a la primera reunión de la Comisión Técnica de Estudio; lo anterior puede robustecerse al invocar el criterio orientador 31/10 emitido por el ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), criterio el cual este Órgano Garante hace propio por analogía jurídica, y el cual establece que  EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS NO CUENTA CON FACULTADES PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS.  

En contraste con lo expuesto, el Reglamento aludido define a la Comisión Técnica de Estudios como el organismo auxiliar constituido para la revisión y actualización de Reglamentos y normas que emanen de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, procura el consenso en los lineamientos, normas y metodología generales de los procesos de certificación que realice cada Consejo de Certificación, de igual manera que  para su funcionamiento, la Comisión cuenta con los siguientes Órganos:

(…)I.- Un Coordinador con voz y voto de calidad en caso de empate, que será el Secretario de Administración Urbana, con la facultad de convocar a sesión ordinaria (…);
II.- Un Secretario Técnico, que será el Director de Control Urbano (…);
III.- Un Cuerpo Técnico, integrado por los representantes de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles de la localidad (…)
IV.- Un Cuerpo de Asesores con voz, integrado por las Dependencias, Instituciones y Organismos no gubernamentales …


De la normatividad invocada puede apreciarse que si bien la Comisión Técnica de Estudios referida cuenta con ciertos órganos para su funcionamiento, el Sujeto Obligado se limitó a entregar a la ahora Parte Recurrente los oficios mediante los cuales convocó al Cuerpo Técnico a la primera reunión de dicha Comisión, esto es, únicamente a los representantes de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles del municipio de Ensenada, siendo omiso en su respuesta de manifestarse respecto de los oficios, correos electrónicos, vía o manera, medio, modo o procedimiento mediante el cual realizó la convocatoria al resto de los Órganos que integran la Comisión Técnica de Estudios.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor