Número de expediente

RR/23/2015

Fecha de resolución

06 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

“Por segunda ocasión, ya que la primer petición nunca fue respondida adecuadamente:
Con fundamento en la LEY DE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 06 de Septiembre de 2002, Tomo CIX, Artículo 9 fracción XV.- Llevar el Registro Estatal de Profesiones, así como publicar mediante la página de internet del Departamento, un listado de los profesionistas, pasantes y asociaciones de profesionistas que fueron registrados, así como la lista de personas que cuenten con documentos apócrifos en materia de profesiones;
XVI.- Publicar anualmente en el Periódico Oficial del Estado, el listado de instituciones de educación superior públicas y privadas, debidamente registradas o reconocidas por las autoridades competentes;
Solicito del Departamento de Profesiones, El listado de todos los Colegios con Dirección en el Municipio de Ensenada, B.C. registrados en el Departamento de Profesiones.
De cada Colegio listado, copia de todo el expediente que se tiene en el Departamento de Profesiones.(ESTA PARTE DE LA PETICION ORIGINAL NUNCA FUE ENTREGADA).”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Por razón de método, y aun y cuando la solicitud original no se encuentra establecida de esta forma, se estima fijar el análisis del mismo conforme a los siguientes incisos:

A) Listado de todos los colegios con Dirección en el Municipio de Ensenada
De las documentales que obran en el expediente se observa que mediante su respuesta, la Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado hizo entrega del listado de los colegios profesionales con domicilio en el municipio de Ensenada tal y como lo solicitó la ahora Parte Recurrente; asimismo, aun y cuando este no lo requirió, la misma lista ofrecida como respuesta incluía el nombre de su presidente, el domicilio y el número telefónico, indicando a su vez el número respectivo de expediente de cada colegio, el cual obra dentro del Departamento de Profesiones.

B) Copia de todo el expediente que se tiene en el Departamento de Profesiones
Si bien es cierto que ni en el informe de respuesta ni en el archivo adjunto a la respuesta se encuentran los expedientes que de igual manera fueron materia de su solicitud, también lo es que la Unidad Concentradora de Transparencia le indicó al entonces solicitante de manera explícita que la copia de los 17 expedientes que obran en el Departamento de Profesiones del Sujeto Obligado se encuentran en la Unidad Concentradora de Transparencia en función que la cantidad de información sobrepasa el máximo de capacidad para que se publique en el Portal de Transparencia.

No debe pasarse inadvertido que de la solicitud original de acceso a la información que originó el presente procedimiento, se advierte que la ahora parte recurrente solicitó de manera clara copia de todo el expediente, por lo cual, al ser la Unidad de Transparencia el órgano operativo encargado de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes, la cual deberá entregar al solicitante la información requerida en los términos del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, fue que esta unidad administrativa actuó con base a lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la ley predicha, pues en su Respuesta a Solicitud de Acceso a la Información Pública, este le indició que los 17 expedientes materia de la solicitud se ponían a su disposición para su consulta y/o reproducción en la Unidad Concentrador a de Transparencia:

Artículo 37.- La Unidad de Transparencia es el órgano operativo encargado de difundir la información de oficio, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales, que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes.

Artículo 39.- Las Unidades de Transparencia deberán:
II.- Entregar al solicitante la información requerida en los términos del artículo 3 de esta ley o, en su caso, el documento o acuerdo que exprese los motivos y fundamentos que se tienen para otorgar el acceso parcial a la misma o, en su caso, para negarlo;

Por lo tanto no es dable considerar que la entrega de información se realizó de manera incompleta respecto a lo referente a la copia de los expedientes de los ya referidos colegios profesionales.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor