Número de expediente

RR/21/2015

Fecha de resolución

06 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

“catálogo de diplomados y cursos expedido por coordinación de formación continua del estado de baja california para el ciclo escolar 2011-2012

coordinación de formación continua (domicilio con domicilio en Av.Francisco Javier Mina s/n, Col. Independencia, Mexicali, B.C.) es dependiente de la Secretaria de educación y bienestar social”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo IV    La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información interpuesta de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Transparencia en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado de conforme al artículo 63 de la misma Ley y de las manifestaciones de la Parte Recurrente en el presente recurso de revisión, se advierte que este pretende ampliar el contenido de su solicitud de acceso a la información pública original en el presente recurso.

En ese sentido y en virtud de que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como Órgano Resolutor en materia de transparencia y acceso a la información pública a nivel federal, emite criterios orientadores en la materia, resulta imperante hacer referencia al Criterio 27/10, criterio que este Instituto hace propio, el cual establece lo siguiente:
 
ES IMPROCEDENTE AMPLIAR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA O DATOS PERSONALES, A TRAVÉS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN.
En aquellos casos en los que los recurrentes amplíen los alcances de su solicitud de información o acceso a datos personales a través de su recurso de revisión, esta ampliación no podrá constituir materia del procedimiento a sustanciarse por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Lo anterior, sin perjuicio de que los recurrentes puedan ejercer su derecho a realizar una nueva solicitud en términos de la Ley de la materia.

Por lo tanto, es evidente que tal y como lo refirió la parte recurrente mediante su escrito de fecha 12 doce de febrero de 2015 dos mil quince “…la que suscribe la solicito en copia certificada y en ningún momento me dieron acceso a copias certificadas, lejos de hacerlo, ni siquiera viene el catalogo firmado, ni sellado, aclarando que mi solicitud es adquirir la copia certificada a costa mia del catalogo” no forma parte de la solicitud original de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, y por lo tanto este Órgano Garante debe desechar dicho agravio vertido por aquél, al resultar inoperante.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor