Número de expediente

RR/20/2015

Fecha de resolución

12 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

“Dependencia o Entidad a la que solicita: Secretaría de Educación y Bienestar Social. Copia certificada de Lineamientos generales de Carrera magisterial 2011, expedidos por la Comisión Nacional SEP-SNTE la Secretaria de Educación y Bienestar social (SEBS), DEPENDIENTE DELASECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, por medio de la COORDINACIONDE CARRERA MAGISTERIAL (COMISION NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERAMAGISTERIAL) EXPIDIERON los lineamientos generales , EN EL ANO 2011” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo IV    La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En relación con la solicitud de acceso a la información, es preciso hacer mención que la entonces solicitante requirió copia certificada de los Lineamientos Generales de Carrera magisterial 2011 expedidos por la Comisión Nacional SEP-SNTE, para lo cual le proporcionó el siguiente enlace electrónico:
http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/2241/1/images/LINEAMIENTOS_GENERALES_2011.pdf”

En ese contexto, el Pleno de este Órgano Garante en uso de las facultades concedidas en el artículo 51 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California en relación con el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria al presente procedimiento según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley referida, asistido por la Secretaria Ejecutiva accedió al enlace proporcionado por el Sujeto Obligado, encontrando los Lineamientos solicitados por la parte recurrente.
De la caratula de dichos Lineamientos y de la dirección electrónica proporcionada por el Sujeto Obligado se desprende que efectivamente no se trata un documento expedido por el propio Sujeto Obligado, Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado.

Ahora bien, aun cuando el Sujeto Obligado le indicó al solicitante el enlace donde podía acceder a la información solicitada, no fundamentó su respuesta en el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

Aunado a lo anterior, cabe hace referencia al criterio 2/09 emitido por el extinto Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Órgano Rector en materia de transparencia a nivel nacional, el cual establece:

“Copias certificadas. La certificación prevista en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental corrobora que el documento es una copia fiel del que obra en los archivos de la dependencia o entidad. El artículo 40, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé la posibilidad de que el solicitante elija que la entrega de la información sea en copias certificadas. Por su parte, el artículo 44 de la misma ley establece, entre otras cuestiones, que las respuestas a solicitudes se deberán atender en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Considerando que el artículo 1° de la ley en cita tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de las autoridades, la certificación a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene por efecto constatar que la copia certificada que se entrega es una reproducción fiel del documento -original o copia simple- que obra en los archivos de la dependencia o entidad requerida. En ese orden de ideas, la certificación, para efectos de acceso a la información, a diferencia del concepto que tradicionalmente se ha sostenido en diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tiene como propósito que el documento certificado haga las veces de un original, sino dejar evidencia de que los documentos obran en los archivos de los sujetos obligados, tal cual se encuentran.
Expedientes:
0343/08 Comisión Nacional del Agua - Alonso Lujambio Irazábal 0470/08 Petróleos Mexicanos - Alonso Gómez-Robledo V.
0519/09 Pronósticos para la Asistencia Pública - María Marván Laborde
1482/09 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Juan Pablo Guerrero Amparán
2516/09 Petróleos Mexicanos - Jacqueline Peschard Mariscal”

Del contenido del criterio antes invocado, es preciso hacer hincapié en que éste establece que las copias certificadas en materia de derecho de acceso a la información, tienen como  objeto dejar evidencia de que los documentos que obran en los archivos de los sujetos obligados, sin embargo, tal y como se hizo constar a lo largo del estudio del presente considerando, el documento solicitado por la parte recurrente, consistente en los Lineamientos generales de carrera magisterial 2011, expedidos por Sujeto Obligado diverso, Secretaria de Educación Pública, quien corresponde al ámbito federal, por lo que evidentemente el Sujeto Obligado Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado, se encuentra impedido para certificar documentos que no obran en sus archivos.
No obstante lo argüido en el párrafo que antecede, tal y como se hizo constar,  el Sujeto Obligado fue omiso en emitir una respuesta debidamente fundada y motivada al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información materia del presente procedimiento.
Por lo tanto, aun cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California no establece que las respuestas que emiten los Sujetos Obligados deben encontrarse debidamente fundadas y motivadas, del texto Constitucional así como de las Tesis anteriores, se desprende la obligación inminente de éstos a emitirlas de una manera debidamente fundada y motivada.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor