Número de expediente

RR/17/2015

Fecha de resolución

01 de Abril de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

“copia certificada de la Constancia de Inscripción al proceso de evaluación (CIPE), CON NUMERO DEFOLIO 904699, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2012, EXPEDIDO POR CARRERAMAGISTERIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA BAJA CALIFORNIA, ETAPAVIGESIMAPRIMERA CICLO ESCOLAR 2011-2012la Secretaria de Educación y Bienestar social (SEBS), DEPENDIENTE DELASECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, por medio de la COORDINACIONDECARRERA MAGISTERIAL (CON DOMICILIO Venustiano Carranza y Calle Eucalipto, Colonia Chapultepec Los Pinos, Mexicali, B.C) en cumplimiento de los lineamientos generales del programa de carrera magisterial de fecha 25 de mayo de 2011 EXPIDIERON EL CIPE CON NUMERO DE FOLIO 904699,en la vigésima primera etapa de carrera magisterial, ciclo escolar 2011-2012.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo IV    La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

De la información entregada por el Sujeto Obligado en su escrito de contestación al presente Recurso, se desprende que la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, adjuntó en su escrito de contestación las documentales signadas por la parte recurrente, mediante las cuales hace entrega en la modalidad solicitada de la información motivo del presente Recurso de Revisión.

Visto lo anterior, y derivado de que la Parte Recurrente se agravio únicamente por la modalidad de la entrega de la información, ya que la solicitó en copia certificada, en la substanciación del presente Recurso de Revisión el Sujeto Obligado acreditó la entrega de la información en la modalidad solicitada, por lo que al no existir manifestación alguna en contrario por la Parte Recurrente, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para concluir que se reúne el requisito para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario, entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión, ya que el recurso de revisión interpuesto por el recurrente queda sin materia, en virtud de que el Sujeto Obligado acreditó haber entregado en la modalidad solicitada la información motivo del presente recurso de revisión, consistente en copia certificada de  la Constancia de Inscripción al proceso de evaluación (CIPE) con número de folio 904699, de fecha 25 veinticinco de febrero de 2012 dos mil doce, expedido por Carrera Magisterial de la entidad federativa de Baja California, ciclo escolar 2011-2012 (vigésimo primera etapa) ; no obra además, manifestación alguna en sentido contrario por parte del recurrente que desvirtúe las pruebas exhibidas por el Sujeto Obligado.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor