Número de expediente

RR/12/2015

Fecha de resolución

25 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“… I. Se me informe cual fue la repuesta a dicho oficio con numero 3732/2S/214 presentado al C. Oficial Mayor en fecha 12 de Diciembre del 2014.
II…
a) el Sueldo total y bonos del C. JAIME ORTIZ TORRES.
b) Las altas, bajas y/o renuncias que ha tenido el C. JAIME ORTIZ TORRES, dentro de la presente administración, así como la pasada administración, es decir, del 20 Ayuntamiento.
c) Se me expida copia certificada del o los contratos de trabajo celebradas entre el C. JAIME ORTIZ TORRES Y este H. Ayuntamiento, así también como de sus renuncias o bajas…”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Se ordena la entrega de información

Resolución

Observaciones

A juicio de este Órgano Resolutor, que el sujeto obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del articulado101, pues no respondió la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento dentro del plazo de 10 diez días hábiles. Ahora bien, respecto de la fracción XII del artículo 101 ya referido, como se mencionó, en los casos en que se interpone el recurso de revisión por falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública el sujeto obligado debe emitir su contestación dentro del plazo de 5 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente, siendo el caso particular que, una vez transcurrido el plazo referido, el sujeto obligado también fue omiso en emitir su contestación, por lo que evidentemente, para este Pleno el sujeto obligado encuadra en el supuesto referido.

Por lo tanto y derivado del presente procedimiento, este Órgano Garante advierte una probable responsabilidad administrativa por el supuesto referido en el párrafo que antecede. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 51 fracciones I y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente en el que se actúa, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor