Número de expediente

RR/11/2015

Fecha de resolución

03 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Solicitud de acceso a la información pública

N/A


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

Extemporaneo

Resolución

Observaciones

Por lo anteriormente expuesto, NO HA LUGAR a admitir el Recurso de Revisión interpuesto, por ser notoriamente EXTEMPORANEO, toda vez que a la fecha de presentación del presente Recurso de Revisión, este fue interpuesto una vez fenecido los quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta a la solicitud de acceso al información identificada con el número de folio 467/TC/2014


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor