Número de expediente
RR/11/2015
Fecha de resolución
03 de Febrero de 2015
Sujeto Obligado
Solicitud de acceso a la información pública
N/A
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo N/A No aplica
Sentido de la Resolución
Extemporaneo
Observaciones
Por lo anteriormente expuesto, NO HA LUGAR a admitir el Recurso de Revisión interpuesto, por ser notoriamente EXTEMPORANEO, toda vez que a la fecha de presentación del presente Recurso de Revisión, este fue interpuesto una vez fenecido los quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta a la solicitud de acceso al información identificada con el número de folio 467/TC/2014
Sentido de votación del Pleno
Enrique Alberto Gómez Llanos
A favor
Erendira Bibiana Maciel López
A favor
Roberto José Quijano Sosa
A favor