Número de expediente

RR/10/2015

Fecha de resolución

27 de Abril de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

“SOLICITO INFORMACION RESPECTO A LA CONSTRUCCION DE LA ESTACION DE SERVICIOS QUE SE UBICA EN ESQUINA CON LAZARO CARDENAS Y RIO ACAPONETA SUR. DE LA COL. LAZARO CARDENAS DE MEXICALI.(Licencia de uso de suelo, licencia de construcción, estudio de integracion vial, poliza de seguro, aprobacion de los proyectos y planes de contingencias, estudio de estructura e imagen urbana, estudio de impacto.”(sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En relación con el estudio del fondo del presente asunto,  es preciso señalar que la parte recurrente solicitó copia certificada de diversos documentos al Sujeto Obligado, específicamente en posesión de la Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento de Mexicali, a lo cual el Sujeto Obligado en primer término dio respuesta en un sentido afirmativo al informarle que una vez que cubriera el costo de la copia certificada, podría dirigirse a la Dirección de Administración Urbana, específicamente en el Departamento del Control Urbano, para tener acceso a dicha documentación.

Sin embargo, al momento de presentar su escrito de recurso de revisión, la parte recurrente aseveró que al momento de dirigirse a realizar el pago de derechos de la certificación requerida, la información peticionada le fue negada.  

En relación con las manifestaciones de la parte recurrente, el Sujeto Obligado fue omiso En ese sentido, el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California establece que la falta de contestación del sujeto obligado hará presumir como ciertos los hechos que se le imputen.

Aunado a lo anterior,  los criterios internacionales en materia de Derechos Humanos, que establecen que la carga de la prueba recae en el Estado, siguientes:

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Artículo 39: “Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por la Comisión conforme al Artículo 38 del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria”.
De lo anterior se desprende que al ser el Derecho de Acceso a la Información un Derecho Humano, se releva a la parte recurrente de la carga probatoria si los medios de prueba son inaccesibles para ésta por estar en poder o a disposición del Estado, como es en el caso que nos ocupa.
Aunado a lo expuesto con antelación no pasa desapercibido antes este Órgano Garante, el oficio recibido en fecha 24 veinticuatro de febrero de 2015 dos mil quince, en fecha posterior al cierre de instrucción del presente procedimiento, mediante el cual el Jefe de la Unidad Municipal de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, informa al Síndico Procurador del propio ayuntamiento, que la Dirección de Administración Urbana, proporciono la información constante en 108 fojas útiles, así un correo electrónico adjunto, mediante el cual informan a la parte recurrente, previo pago de derechos.
Aun cuando el Sujeto Obligado, pretendió subsanar su conducta omisiva según se relató en el párrafo que antecede, es importante resaltar, que el Sujeto Obligado no le indicó al solicitante la cantidad que debe pagar para obtener la documentación que solicita en copia certificada, aunado a lo anterior, le mencionó que puede obtener la información en la Unidad Municipal de Acceso a la Información, informándole el horario de atención, así como el número telefónico de la oficina referida, sin embargo en relación no informó al solicitante  el monto de pago de derechos, ni la ubicación de las oficinas donde debe realizar el pago de derechos, por lo que se considera que no se satisfizo el derecho de acceso a la información del solicitante en su totalidad


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor