Número de expediente

RR/09/2015

Fecha de resolución

24 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“1. ¿Cuáles fueron los resultados de la métrica de transparencia 2014?
2. ¿Por qué a la fecha no  han dado a conocer los resultados de la métrica si en otros estados ya se han publicados?
 Me genera muchas dudas el que esten tratando de esconder esta informacion y porque no han hecho públicos los resultados obtenidos.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

En fecha 08 ocho de diciembre de 2014 dos mil catorce, fecha en que se recibió la solicitud, la Titular de la Unidad de Transparencia de este Instituto, Marlene Sandoval Orozco, turnó a la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, María Rebeca Félix Ruíz, quien atendiendo a lo establecido en el artículo 62 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, en fecha 12 doce de enero de 2015 dos mil quince, dio respuesta a la solicitud de información la cual fue notificada en esa misma fecha al ahora recurrente en los términos ya mencionados.


Ahora bien, en virtud del periodo vacacional del que gozan los Sujetos Obligados a que se refiere la Ley de Transparencia, en fecha 17 diecisiete de diciembre de 2013 dos mil trece este Órgano Garante decretó la suspensión de los plazos legales a partir del día 22 veintidós de diciembre de 2014 dos mil catorce al 07 siete de enero de 2015 dos mil quince inclusive, sin embargo mediante acuerdo tomado por el Pleno de este Instituto, en la tercera sesión ordinaria celebrada en fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, esto es, en fecha posterior a la presentación de la solicitud de acceso a la información pública referida, se llevó a cabo la modificación del segundo periodo vacacional, por lo que éste se extendió hasta el 08 ocho de enero de 2015 dos mil quince, por ende la fecha publicada en el SISAIPBC era inhábil, en razón de lo anterior, es necesario hace la aclaración que la fecha límite para dar respuesta a la solicitud fenecía el día 09 nueve de enero de 2015 dos mil quince.

Derivado de la suspensión de plazos con motivo del periodo vacacional del que gozan los servidores Públicos de este Instituto así como de las modificaciones al Calendario Anual de Labores del mismo, se emitió respuesta a la solicitud de acceso a la información que nos atañe de manera extemporánea, sin embargo cabe señalar que dicha respuesta fue otorgada al solicitante de manera completa; por lo tanto, aún y cuando el agravio es fundado respecto de la extemporaneidad de la respuesta otorgada, la parte recurrente no se agravia respecto de la información que por medio de ella se entregó, pues este Instituto al dar respuesta en los términos previstos por la Ley en materia de Transparencia, transparentando la gestión pública mediante la entrega de la información solicitada; por lo que en atención a lo dispuesto en el numeral 21° del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia, el Pleno de este Órgano Garante deberá dictar resolución donde se dejen a salvo los derechos de la parte recurrente para que impugne la respuesta extemporánea señalada en el plazo de quince días siguientes al en que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California le notifique la misma.

En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del supuesto de sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario entrar al estudio de fondo y resolver el presente procedimiento, ya que el Recurso de Revisión interpuesto por la parte recurrente queda sin materia, en virtud de que el Sujeto Obligado entregó a la parte recurrente la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, identificada como ITAIPBC/UT/Folio 230/14.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor