Número de expediente

RR/06/2015

Fecha de resolución

27 de Abril de 2015

Sujeto Obligado

Solicitud de acceso a la información pública

“…Quiero saber quienes pueden ser usuarios autorizados según el articulo 7o del reglamento del RPPC y SU FUNDAMENTO por favor. cuales son los lineamientos a los que se refiere en dicho articulo..” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

De conformidad con el contenido de la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, resulta procedente invocar el Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 26 veintiséis de agosto de 2011, mismo que establece:

“Artículo 5.- Serán usuarios autorizados con los acceso que a continuación se señalan:
I.- El Director, los Registradores y los Subregistradores: En los términos de la ley;
II.- Las Autoridades Jurisdiccionales: Para la solicitud de inscripción de providencias o resoluciones judiciales;
III.- Los Catastros Municipales: para la solicitud de inscripción de documentos mediante los cuales se modifiquen las características de los bienes inmuebles;
IV.- Los Notarios Públicos: Para la captura de avisos preventivos y la solicitud de inscripción de documentos: y
V.- Los Fraccionadores o Desarrolladores de Viviendas: Para la captura de memorias descriptivas.”

“Artículo 7.- La Dirección establecerá en los lineamientos respectivos las características que deberá reunir el padrón de usuarios autorizados, así como las medidas que garanticen la seguridad de los datos contenidos en el mismo.”

De conformidad con los artículos antes invocados, es procedente determinar que los agravios esgrimidos por la parte recurrente son procedentes, pues la solicitud consistió en los puntos a que se refieren los artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por lo tanto evidentemente la información es generada por el Sujeto Obligado recurrido.  

Por lo tanto, aún cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California no establece que las respuestas que emiten los Sujetos Obligados deben encontrarse debidamente fundadas y motivadas, del texto Constitucional, se desprende la obligación inminente de éstos a emitirlas de una manera debidamente fundada y motivada


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor