Número de expediente

RR/03/2015

Fecha de resolución

27 de Abril de 2015

Sujeto Obligado

Oficialía Mayor

Solicitud de acceso a la información pública

“De acuerdo a la respuesta a mi solicitud folio 142473, en la que se me orienta dirigirme a la Oficialía Mayor, solicito: a) Montos de todos y cada uno de los salarios íntegros netos (no brutos) otorgados al personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California, desagregados por puestos, durante el mes de octubre de 2014. (incluyendo personal operativo)”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En virtud de la materia de la solicitud que dio origen al presente procedimiento, conviene insertar lo estipulado por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la cual establece que a la Oficialía Mayor de Gobierno le corresponde la atención y trámite relativa a seleccionar, contratar, capacitar y establecer las normas de control y disciplina al personal de la Administración Pública Centralizada, proponiendo los sueldos y fijando las demás remuneraciones que deban percibir los servidores públicos.

De acuerdo Reglamento Interno del Sujeto Obligado, corresponde al Departamento de Administración de Personal, operar y supervisar los sistemas de administración de personal en la administración pública descentralizada; evaluar los requerimientos de personal de las dependencias del Poder Ejecutivo e intervenir en su contratación, nombramiento, reingreso, promoción, cambio de adscripción, y bajas en el padrón de empleados, así como llevar un control del registro de los mismos; supervisar y tramitar los pagos de sueldos, liquidaciones y prestaciones económicas, así como los descuentos y retenciones a que se haga acreedor el servidor público.
De los artículos supratranscritos se deduce que la información solicitada, esto es, los salarios íntegros netos (no brutos) otorgados al personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, es generada, administrada o se encuentra en posesión del Sujeto Obligado.

Ahora bien, el Sujeto Obligado manifestó que “con el objeto de colmar a plenitud el derecho de acceso a la información del particular, se adjuntó en cinco archivos la información solicitada”; en virtud de lo anterior, el Pleno de este Órgano Garante, asistido por la Secretaria Ejecutiva, ingresó al Sistema de Acceso a Solicitudes de Información Pública, advirtiendo en primer término que el Sujeto Obligado entregó un documento entregado en datos abiertos –Open Data–, esto significa que el documento fue entregado en datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado.
 
Asimismo se obtiene que dicho documento entregado en datos abiertos contiene el RFC y la Homoclave de los servidores públicos que forman parte de la Secretaria de Seguridad Publica, por lo tanto Órgano Garante considera prudente mencionar de los dispositivos de la Ley en materia de Transparencia referentes a la protección de los datos personales en posesión de cualquier Sujeto Obligado:

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (...)
II.- Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a una persona física o jurídica identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen racial o étnico, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicción religiosa, filosófica, política o de otro género y los referidos a características físicas, morales o emocionales, preferencias sexuales, vida afectiva o familiar, o cualquier otro referente al estado de salud físico o mental. (…)
VII.- Información confidencial: La que concierne al interés de los particulares, a sus datos personales y que de publicarse afectaría injustificadamente sus derechos individuales o su vida privada. (...)
XX.- Versión pública: Documento en el que, para permitir su acceso, se testa o elimina la información considerada por la ley como reservada o confidencial.

Artículo 29.- Se considerará como información confidencial: (…)
II.- Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión o distribución, y cuya divulgación no esté prevista en una Ley;

Artículo 31.- Los sujetos obligados no podrán difundir los datos personales contenidos en los sistemas de datos, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.

Artículo 34.- Los sujetos obligados serán responsables del cuidado y confidencialidad de los datos personales (…)

Bajo este escenario entonces, resulta imperante hacer referencia al Criterio 9/09 emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, el cual lleva por rubro “REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) DE LAS PERSONAS FÍSICAS ES UN DATO PERSONAL CONFIDENCIAL.”

De lo dispuesto en el presente considerando se advierte que el Sujeto Obligado ofreció en su respuesta la información relativa a los sueldos del personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado lo hizo, pero la misma contenía datos personales, por lo tanto, la misma debe ser modificada, pues de entregarse en los términos en que fueron exhibidas por el Sujeto Obligado, se estaría violentando el derecho a la protección de los datos personales de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor