Número de expediente

RR/183/2014

Fecha de resolución

25 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

“…Solicito del Departamento de Profesiones, El listado de todos los Colegios con Dirección en el Municipio de Ensenada, B.C. registrados en el Departamento de Profesiones.
De cada Colegio listado, copia de todo el expediente que se tiene en el Departamento de Profesiones”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Antes de analizar el fondo del asunto, este Órgano Garante considera pertinente primeramente asentar que las manifestaciones vertidas por aquél en el apartado “Causas de Improcedencia del Recurso de Revisión” de su contestación, se refieren a las resoluciones que emite este Instituto en relación con las denuncias públicas referidas en el artículo 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California respecto de supuestas violaciones a las disposiciones relativas a la información de oficio, y no se refieren al caso particular, esto es, al procedimiento de recursos de revisión establecido en el artículo 83 de la normatividad antes invocada, por lo tanto se desestiman los argumentos esgrimidos por la Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado.

En segundo término resulta imperante aclarar a la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado  que si bien este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública no guarda relación de jerarquía con los Sujetos Obligados, también lo es que conforme al artículo 51 de la multicitada Ley, así como a lo estipulado en el Título Tercero, Capítulo III del mismo cuerpo normativo, este Órgano Garante tiene la atribución de conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes, y en consecuencia, las resoluciones que se emiten pueden no solamente sobreseer o declarar improcedente el recurso, sino también confirmar, revocar o modificar las respuestas de los Sujetos Obligados, y en razón lógica de ello, los mismos se encuentran vinculados a lo que este Órgano Garante determine resolver en dichos procedimientos.

Una vez esclarecido lo anterior, para mejor estudio del presente asunto, y aun y cuando la solicitud original no se encuentra establecida de esta forma, se estima fijar el análisis del mismo conforme a los siguientes incisos:

A) Listado de todos los colegios con Dirección en el Municipio de Ensenada
De las documentales que obran en el expediente se observa que mediante su respuesta, la Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado hizo entrega del listado de los colegios profesionales con domicilio en el municipio de Ensenada tal y como lo solicitó la ahora Parte Recurrente; asimismo, aun y cuando este no lo requirió, la misma lista ofrecida como respuesta incluía el nombre de su presidente, el domicilio y el número telefónico, indicando a su vez el número respectivo de expediente de cada colegio, el cual obra dentro del Departamento de Profesiones.

B) Copia de todo el expediente que se tiene en el Departamento de Profesiones
Si bien es cierto que ni en el informe de respuesta ni en el archivo adjunto a la respuesta se encuentran los expedientes que de igual manera fueron materia de su solicitud, también lo es que la Directora de la Unidad Concentradora de Transparencia le indicó al entonces solicitante de manera explícita que la copia de los 17 expedientes que obran en el Departamento de Profesiones del Sujeto Obligado se encuentran en la Unidad Concentradora de Transparencia en función quela cantidad de información sobrepasa el máximo de capacidad para que se publique en el Portal de Transparencia.

No debe pasarse inadvertido que de la solicitud original de acceso a la información que originó el presente procedimiento, se advierte que la ahora parte recurrente solicitó de manera clara copia de todo el expediente, por lo cual, al ser la Unidad de Transparencia el órgano operativo encargado de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes, la cual deberá entregar al solicitante la información requerida en los términos del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, fue que esta unidad administrativa actuó con base a lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la ley predicha, pues en alcance y ampliación a su respuesta a la solicitud materia del presente estudio, este le indició que los 17 expedientes materia de la solicitud se encontraban a su disposición en sus oficinas ubicadas en el cuarto piso del edificio del Poder Ejecutivo en el Centro Cívico y Comercial del municipio de Mexicali.

Por lo tanto no es dable considerar que la entrega de información se realizó de manera incompleta respecto a lo referente a la copia de los expedientes de los ya referidos colegios profesionales.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor