Número de expediente

RR/182/2014

Fecha de resolución

17 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“solicito desglose por partida del presupuesto de regidores autorizado para este año”.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Se ordena la entrega de información

Resolución

Observaciones

El artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, establece que en los casos en que se interpone el recurso de revisión por falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, el sujeto obligado deberá alegar lo que a su derecho convenga y probar en su caso, de manera fehaciente, haber dado respuesta a la solicitud o exponer de manera fundada y motivada que se trata de información reservada o confidencial. Sin embargo, en el caso que hoy nos ocupa el sujeto obligado fue omiso en emitir la contestación al presente recurso de revisión, con lo cual se reitera la desatención del sujeto obligado no sólo al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, sino también en dar contestación al recurso de revisión que hoy nos ocupa a pesar de haber sido debidamente notificado mediante oficio número ITAIPBC/CJ/1300/2014.

De lo anteriormente expuesto se desprende, sin duda alguna que efectivamente el Sujeto Obligado transgredió el Derecho de Acceso a la Información Pública de la hoy parte recurrente.

Aunado a lo antes expuesto cabe resaltar que la información solicitada por la parte recurrente se trate del “desglose por partida del presupuesto de regidores autorizado para este año”, es decir 2014, al respecto resulta procedente invocar la fracción VIII del artículo 11, siguiente:

“Artículo 11.- Los sujetos obligados deberán, de oficio, poner a disposición del público la siguiente información:
VIII.- Respecto del presupuesto de egresos:
a) Se presentará de manera detallada en los términos y formato en el que fue aprobado, agrupándolo por programas, grupos, partidas de gastos, informes sobres su ejecución; así como de la situación financiera y en su caso, respecto a la deuda pública…”
Del artículo antes referido es evidente que la información materia del presente recurso de revisión se trata de información pública de oficio que los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia deben publicar en sus portales de obligaciones de transparencia de manera obligatoria en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
A juicio de este Órgano Resolutor, que el sujeto obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del articulado referido, pues no respondió la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento dentro del plazo de 10 diez días hábiles. Ahora bien, respecto de la fracción XII del artículo 101 ya referido, como se mencionó en párrafos anteriores, en los casos en que se interpone el recurso de revisión por falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública el sujeto obligado debe emitir su contestación dentro del plazo de 5 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente, siendo el caso particular que, una vez transcurrido el plazo referido, el sujeto obligado también fue omiso en emitir su contestación, por lo que evidentemente, para este Pleno el sujeto obligado encuadra en el supuesto referido.

Por lo tanto y derivado del presente procedimiento, este Órgano Garante advierte una probable responsabilidad administrativa por el supuesto referido en el párrafo que antecede. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 51 fracciones I y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente en el que se actúa, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor