Número de expediente

RR/180/2014

Fecha de resolución

03 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Fiscalía General del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“Se solicita a esta instancia que proporcione información que consigne:
a) Montos de todos y cada uno de los salarios íntegros netos otorgados al personal adscrito a esta dependencia durante el mes de octubre de 2014.
b) Puesto de cada una de las personas que recibió cada uno de los salarios descritos en el inciso anterior.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Es necesario precisar que la respuesta emitida por el Sujeto Obligado no tiene congruencia, pues al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información, manifestó que  se puede tener acceso a través de consulta directa en el portal http://www.transparenciabc.gob.mx/portal/temas/plantilla_personal.html,  sin embargo al momento de dar contestación al presente recurso de revisión, reconoció su error de interpretación al confundir salarios brutos con netos, y refirió que dicha información no es de su competencia sino de una diversa, el Sujeto Obligado Oficialía Mayor de Gobierno del Estado.
En ese contexto, para el buen despacho de la Administración Pública Estatal, las funciones generales de la Oficialía Mayor del Estado, son las concernientes en materia de administración del personal, de los recursos materiales, los bienes muebles e inmuebles, la contratación de servicios en general, así como proceso de la transparencia y rendición de cuentas de Gobierno del Estado en el ámbito que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado; en consonancia al artículo precitado, es entonces que resulta ineludible traer a colación lo que señala el Reglamento Interno de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Baja California Publicado en el Periódico Oficial No. 54, de fecha 18 de diciembre de 2011, Tomo CXVIII, respecto de las atribuciones, facultades y obligaciones tanto de la misma Oficialía, como de algunas de las unidades administrativas que la integran:
Artículo 20.- Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, por conducto de su titular, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
V. Supervisar y tramitar los pagos de sueldos, liquidaciones, indemnizaciones y demás prestaciones económicas, a que tengan derecho los servidores públicos de las dependencias de la administración pública centralizada, en apego a la legislación aplicable;
Por lo tanto, aún cuando la información que solicita el peticionario corresponda  a la competencia de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, el Sujeto Obligado debió haber orientado al solicitante a dirigir su solicitud a dicha dependencia al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información que dio origen al presente procedimiento, y no hasta la contestación al recurso de revisión en que se actúa, corregir su omisión.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor