Número de expediente

RR/179/2014

Fecha de resolución

25 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO LOS SIGUIENTES DATOS DE Jennifer Isabel Carcamo Plazola con Rfc: DOCENTE FRENTE A GRUPO En la Esc. Sec. Gral.30

1.- copia de los documentos de preparacion academica que presento ante el See "CONCURSO DE OPOSICION PARA EL INGRESO A LA EDUCACION BASICA 2014 - 2015 " en el mes de Mayo-Junio

2.- Nombre de la persona que reviso la documentacion por parte de Recursos Humanos

3.- Si obstenta algun titulo professional nombre la escuela y la Fecha cuando termino sus estudios.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

siguientes términos “Documentos de ingreso y de preparación academica”. Bajo tal circunstancia, el Pleno de este Órgano Garante ingresó al SASIPBC, observando indubitablemente que el Sujeto Obligado no realizó la entrega de la información materia de la solicitud de acceso a la información.

En concatenación con lo expuesto, se procede a relacionar lo asentado en el Considerando Tercero de la siguiente resolución, pues si bien es cierto que el Sujeto Obligado presentó con su contestación al presente recurso de revisión documentales con las que pretendía que el presente asunto quedara sin materia colmando así el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, también lo es que se ordenó la devolución de dicha documentación a aquél, en virtud de que dichas documentales exhibidas contenían datos personales que no son susceptibles de ser difundidos, de las cuales se acordó serían admitidas hasta en tanto Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado no elaborara una versión pública de las mismas, situación que no aconteció en el caso particular; lo anterior atendiendo a los dispositivos 5, 29, 31 y 34 de la Ley en materia de Transparencia referentes a la protección de los datos personales en posesión de cualquier Sujeto Obligado.

De lo dispuesto por dichos artículos es que se arriba a la conclusión de que la información debe ser entregada en su versión pública, pues de entregarse en los términos en que fueron exhibidas por el Sujeto Obligado se estaría violentando el derecho a la protección de los datos personales.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor