Número de expediente

RR/178/2014

Fecha de resolución

01 de Abril de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Ensenada

Solicitud de acceso a la información pública

“…Solicito de la Dirección de Catastro y Control Urbano, del listado de peritos responsable proyectista y director de obra, copia del expediente de los peritos:
a) 214 Arquitecto Fernando Canchola Felix,
b) 430 Ing. Jorge Adrian Arvizu Robles
y c) 697 Arquitecto Julio Cesar Castro Moreno
Con fundamento en el Artículo 5 Fracción VIII. Se me entregue los nombres, puesto y lugar de trabajo, de los integrantes de la Comisión Técnica de Estudios…”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En primer término es necesario aclarar que por lo que respecta a los expedientes de los peritos solicitados, la parte recurrente únicamente se agravio de la falta de un documento del expediente del perito Julio Cesar Castro Moreno en relación con la Carta del Consejo de Certificación del Colegio de Arquitectos de Ensenada.
En ese sentido este Instituto estima procedente hacer referencia al  REGLAMENTO DE LA LEY DE EDIFICACIONES PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA publicado en el Periódico Oficial No. 51, sección I, de fecha 30 de noviembre de 2007, Tomo CXIV, el cual señala:
“ARTÍCULO 310.- REGISTRO DE RESPONSABLE DIRECTOR DE PROYECTO, RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA. Para obtener el registro como Responsable Director de Proyecto y/o Responsable Director de Obra, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
… II. Acreditar ante la Comisión Técnica de Estudios que conoce y se sujeta a todo lo dispuesto en la Ley de Edificaciones y sus Normas Técnicas Complementarias, el presente Reglamento, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado así como los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipales, el Reglamento de Fraccionamientos y la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Baja California, y demás Leyes y disposiciones reglamentarias relativas al diseño urbano, la vivienda, construcción, la Preservación del Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico del Estado y demás concernientes a edificaciones e instalaciones de índole Federal, Estatal y Municipal.
Para el efecto se deberá presentar anualmente Documento que acredite la Certificación Profesional expedida al interesado por el organismo gremial certificador local correspondiente.
No se otorgará el Registro de Responsable Director de Proyecto y/o Responsable Director de Obra a los profesionistas que no presenten el Certificado del Ejercicio Profesional, expedido por la Unidad de Certificación de la actividad profesional del gremio local correspondiente.
ARTÍCULO 316.- REVALIDACIÓN DE REGISTROS. En el mes de enero de cada año, los Responsables Director de Proyecto, Director de Obra y Corresponsables presentarán ante la Dirección solicitud de revalidación de registro, efectuando el pago de derechos de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente y presentando los documentos que se requieren para el registro, exceptuando aquellos cuya vigencia sea indefinida.”

De la normatividad antes invocada, es evidente que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, en el sentido de la entrega de la información incompleta por lo que se refiere a la carta que debe otorgar algún organismo gremial certificador local  para que resulte procedente la revalidación de registro del perito Julio Cesar Castro Moreno es fundada.

Ahora bien, por lo que respecta al siguiente agravio de la parte recurrente consistente en la conformación de la Comisión Técnica de Estudios, los puestos de quienes la conforman y su lugar de Trabajo,  el Sujeto Obligado al momento de dar respuesta a la solicitud, manifestó lo siguiente:
“La Comisión Técnica de Estudios, actualmente se encuentra constituida por:
COPICE preside Miguel Vidal Jaime
CAE preside Leticia Avila Nuño           
CICE preside Cesar Rios Patricio       
 
CAPE preside Adolfo Gil Rios
 
Los puestos y lugar de trabajo no son competencia de la Dirección de Catastro y Control Urbano.”

En ese sentido, el Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, antes invocado, establece:
ARTÍCULO 9.- Para su funcionamiento, La Comisión contará con los siguientes órganos:
I.- Un Coordinador con voz y voto de calidad en caso de empate, que será el Secretario de Administración Urbana, con la facultad de convocar a sesión ordinaria cada tres meses a partir de la publicación de este Reglamento y extraordinarias de la Comisión;
II.- Un Secretario Técnico, que será el Director de Control Urbano cuya función será coordinar y cuidar el funcionamiento de la Comisión;
III.- Un Cuerpo Técnico, integrado por los representantes de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles de la localidad, con registro anual vigente en el Departamento de Profesiones del Estado, que acreditarán un Titular y un Suplente ante La Comisión, ambos certificados en los términos de este Reglamento, a fin de apoyar en los trabajos de la misma, contando con voz y voto. Cuando dos miembros titulares lo soliciten, el Presidente de la Comisión convocará a Sesión Extraordinaria, teniendo un plazo de diez días naturales para emitirla;
IV.- Un Cuerpo de Asesores con voz, integrado por las Dependencias, Instituciones y Organismos no gubernamentales listados a continuación quienes estarán representadas por un Propietario y un Suplente de la siguiente forma enunciativa más no limitativa:
- Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales.
- Coordinación de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento;
- Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP);
- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC);
- Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas;
- Asociación de Profesionales Inmobiliarios de Ensenada A.C.;
- Cámara Nacional de Desarrolladores de Vivienda (CANADEVI);
- Dirección de Bomberos y Protección Civil Municipal;
- Dirección de Asuntos Jurídicos Municipal;
- Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) Sub-Delegación Ensenada;
- Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH);
- Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE);
- Comisión Federal de Electricidad (CFE);
- Universidad Autónoma de Baja California (UABC) a través de la Facultad de Ingeniería Ensenada;
- Centro de Estudios Universitarios Xochicalco (CEUX) a través de la Facultad de Arquitectura Ensenada;
- Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE).”
De la normatividad antes invocada, es preciso determinar que el listado proporcionado por el Sujeto Obligado es notoriamente incompleto, puesto que de los integrantes antes enunciados, se desprende que no corresponde con el numero proporcionado por el ente recurrido, aunado a lo anterior, en lo que responde al puesto y lugar de trabajo de dichos integrantes, la Dirección de Catastro y Control Urbano afirmó no ser competente, sin embargo al ser el secretario técnico de dicha comisión, es evidente que tiene acceso a dicha información.

No obstante la nueva respuesta emitida por parte del Sujeto Obligado, aún cuando la parte recurrente fue omisa en manifestarse en relación con ésta, ya que no lo hizo durante las etapas procesales que comprenden el recurso de revisión, este Órgano Garante no cuenta con los elementos suficientes para determinar que la violación al derecho de acceso a la información fue reparada, al no tener a la vista la información que le fue entregada con motivo del presente recurso de revisión.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor